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Cinco días de negociación

El comisario Juan Antonio González no viajó en balde a Bangkok. Seguía el rastro del fugitivo más buscado con una buena pista aportada por alguien que conoce muy bien a Roldán, su antiguo socio Francisco Paesa. Tuvo que esperar menos de 48 horas, hasta el 20 de febrero, para cantar victoria. Ese día recibió una llamada en la habitación del hotel Oriental, donde se alojaba en la capital de Tailandia, que le confirmó la presencia en Laos del ex jefe de la Guardia Civil. Su fructífera gestión desencadenó un rápido cruce de faxes entre el ministro Belloch y sus homólogos laosianos. Las condiciones de la entrega se negociaron en cinco días.20 de febrero. El ministro del Interior de Laos envía un fax a Belloch confirmándole, a iniciativa del comisario González, que Luis Roldán está en ese país. Le advierte que, dado que no hay un acuerdo bilateral entre España y Laos, cabe la posibilidad de una -extradición administrativa", para la que sería preciso la relación de delitos imputados a Roldán y adquirir el compromiso de no extraditarle a un tercer país.

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Belloch ocultó las condiciones de entrega de Roldán

22 de febrero. Belloch responde invocando el Principio de Reciprocidad. Le indica que el Gobierno español está interesado en la captura de "Luis Roldán Ibáñez, nacido en Zaragoza el 22 de agosto de 1943, hijo de Luis y Ana María", acusado de "delito contra el Tesoro público, prevaricación y corrupción, desfalco de fondos públicos, fraude, tráfico de influencias y falsedad en escritura pública".

23 de febrero. El segundo fax de las autoridades de Laos le llega a Belloch con el remite del ministro de Justicia de la república democrática. Contiene las condiciones para la "extradición adminiltrativa"_ (Belloch la llama "entrega administrativa"). El documento, avalado con la firma de Roldán, determina que el prófugo "ha comparecido voluntariamente" y que no ha interpuesto recurso.

Laos impone que Roldán sólo podrá ser juzgado en España por "corrupción activa y corrupción pasiva" y "secuestro de bienes del Estado o de la colectividad", y no por fraude fiscal -por ausencia de un acuerdo bilateral con España- ni tráfico de influencias -"este delito no aparece en el Código Penal de Laos". Se apostilla, para mayor precisión, que Roldán "no podrá ser perseguido por otros hechos que los que determina su extradición, los instruidos por el juzgado de número 16 de Madrid". Igualmente se indica que al acusado debe concedérsele el principio más favorable en caso de ser condenado, es decir, aplicándole las penas del Código Penal de Laos.

24 de febrero. Roldán parece no tenerlas todas consigo: Un tercer fax plantea a Belloch que la extradición no afectará tampoco a los delitos de fraude y falsedad en documento público, cuya equivalencia, se alega, es imposible de encontrar en el Código Penal de Laos. Y se añade: "Sin que esto pueda producir efectos legales discutibles".

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Como colofón se adjunta un anexo precisando que la pena prevista por "secuestro de bienes del Estado o de la colectividad" oscila entre 6 meses y 3 años. Si el culpable actuase de forma habitual o en grupo o produjese graves perjuicios, podría ser castigado con cárcel de 3 a 7 años. La "corrupción activa y pasiva" se castiga en Laos con penas de 3 a 5 años de prisión "si los regalos alcanzan un elevado número".

27 de febrero. Roldán es entregado en Bangkok.

1 de marzo. Belloch anuncia que validará diplomáticamente el acuerdo con Laos.

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