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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Suplicatorios Filesa

LA LETRA que el juez Barbero pretende pasar a cobro a los socialistas con la solicitud del suplicatorio para Alfonso Guerra llega en uno, de los momentos más bajos del partido del Gobierno. Que el instructor del caso Filesa, enredado durante casi cuatro años en la instrucción de un sumario sometido a la urgencia del llamado procedimiento abreviado, se descuelgue, ahora con la imputación de un delito electoral al vicesecretario general del PSOE, no deja dé sorprender.Habrá que esperar, no obstante, a conocer las razones que han llevado al juez Barbero a dar ese salto cualitativo en el desenredo de la trama de Filesa. Su solicitud tendrá que pasar por el tamiz de la Sala Segunda del Supremo, que dará o no curso definitivo a la solicitud del instructor de Filesa.

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El ministerio fiscal, aunque se ha lavado las manos respecto de la solicitud del suplicatorio, no ha dejado, de señalar la dificultad técnica de imputar un delito electoral a quien no sea expresamente "administrador de la campaña" en los términos contemplados en la Ley General Electoral de 1985. Pero el instructor del caso Filesa no ha debido encontrar ninguna en identificar la figura de "coordinador político de la campaña", que efectivamente tuvo Guerra en las elecciones de 1985), con la de "administrador de la campaña" al que se refiere la citada ley. En cualquier caso, Barbero se ha curado, en salud y ha imputado también la comisión de un delito electoral a la persona que asumió la responsabilidad legal de las cuentas en 1989.

La iniciativa procesal de Barbero contra Guerra tiene su origen en una solicitud de la acusación popular ' que ejerce el prófugo José María Ruiz-Mateos. En virtud de ella, el juez instructor decidió considerar la eventual imputación de un delito electoral al vicesecretariogeneral del PSOE. El Partido Popular, también personado en la causa como acusador particular, decidió apoyar cualquier iniciativa del instructor.

La personación de partidos en proceso contra otros partidos, como sucede en el caso Filesa, plantea algún problema a la hora de conceder un suplicatorio. La inmunidad parlamentaria no cubre cualquier actividad privada de diputados y senadores. Su función es impedir que la acción penal emprendida contra un parlamentario busque "perturbar el funcionamiento de las Cámaras o alterar su composición". La duda radica en si puede asegurarse al ciento por ciento que ese riesgo está descartado en la solicitud del suplicatorio contra Alfonso Guerra en un caso en el que otros partidos ejercen la acción penal.

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