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LAS COMISIONES DE INVESTIGACIÓN.

Manuel Aragón Reyes

Las comisiones parlamentarias de investigación son instrumentos de control sobre asuntos de interés público de los que podrían derivarse responsabilidades políticas. Recientemente fueron creadas algunas para indagar sobre escándalos como el caso Roldán; otras no obtuvieron en el Parlamento apoyo suficiente para constituirse, como la propuesta sobre el caso GAL.La simultaneidad de actuación de las comisiones y los tribunales de justicia sobre los mismos hechos ha llevado a algunos analistas a señalar que la forma en que están reguladas en España puede comportar riesgos para ciertos derechos fundamentales. Tres expertos examinan aquí esta cuestión.

Manuel Aragón es catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Madrid.

Control político y Estado democrático

En estos momentos, cuando tanto se habla de la judicialización de la política, conviene llamar la atención acerca de algunas ideas elementales que están en la base misma del Estado constitucional y democrático de derecho. En este tipo de Estado nadie se encuentra por encima de la ley, de tal manera que ni los delitos dejan de serlo porque los comentan los políticos ni deja de ser obligación de los jueces y tribunales juzgar las infracciones del Código Penal sea quien sea el que las realice.Si partimos del supuesto, inexcusable en nuestro sistema jurídico, de que cuand7o los jueces inculpan o procesan a un político es porque tienen indicios suficientes de su posible autoría delictiva, la causa de que proliferen este tipo de actuaciones judiciales no hay que buscarla entonces en un defectuoso funcionamiento del Estado de derecho, sino en un defectuoso funcionamiento del Estado democrático. Ante una situación así, en lugar de criticar a los jueces porque hagan lo que justamente tienen la obligación de hacer, debe criticarse a los políticos (y no sólo a los que ahora desempeñan funciones de Gobierno) por no haber puesto los remedios para que todo esto no llegase a ocurrir. Porque, en definitiva, es la ausencia o debilidad de los controles políticos la causa principal del actual protagonismo de los jueces.

Sin control judicial no hay Estado de derecho, pero sin controles políticos no hay Estado democrático. Y uno de los controles políticos fundamentales, aparte del electoral, es el control parlamentario, mediante el cual se fiscaliza, de manera ordinaria y cotidiana, la actuación del poder. Su eficacia no reside primordialmente en derribar al Gobierno, objetivo que hoy, por la disciplina de partido, es improbable, aunque no sea imposible, sino en someterlo a la crítica y al debate con publicidad que tienen lugar en la Cámara. Por ello, mediante el control parlamentario puede impedirse que haya zonas oscuras en el ejercicio del poder, puede hacerse rectificar al Gobierno y puede, sobre todo, alertarse a la opinión pública sobre las razones o sinrazones de las mayorías y las minorías. Cuando se debilita el control parlamentario, lo que se debilita, en consecuencia, es la democracia misma.

A nadie se le oculta que el control parlamentario no ha cumplido bien entre nosotros el papel que debiera desempeñar. Unas veces por, no utilizarse debidamente (esto es, cuando políticamente procedía) la cuestión de confianza y la moción de censura, otras por no tratarse con urgencia en la Cámara los problemas políticos más relevantes, prefiriéndose que fuesen tratados exclusivamente o primeramente por la prensa y los juzgados y acudiéndose, además, con más frecuencia a los medios de comunicación que al Parlamento a la hora de dar explicaciones sobre la política gubernamental o la política de oposición; y otras, en fin, por no hacerse un buen uso de las comisiones de investigación. De todos estos defectos, el que se refiere a las comisiones de investigación es el que parece más necesitado de ciertas aclaraciones para que pueda subsanarse.

Aclaraciones que afectan, en primer lugar, al significado de la figura. Las comisiones de investigación (a diferencia de las comisiones de estudio) están directamente conectadas con la función parlamentaria de control, de tal manera que, por un lado, deben ser concebidas (y reguladas) como derechos de las minorías, al modo alemán (allí la comisión ha de constituirse necesariamente si lo solicitan la cuarta parte de los miembros del Bundestag), y de otro, deben limitarse a dilucidar la responsabilidad política, directa o indirecta, de los titulares del poder público (con la única excepción de los que ejercen funciones jurisdiccionales, únicos que gozan de verdadera independencia). Ello no impide que una actuación privada (bancaria, sanitaria, etcétera) pueda ser objeto de una comisión de investigación, que es claro que lo podrá ser en la medida en que su importancia la haga "asunto de interés público" (artículo 76 de la Constitución), ni impide, por supuesto, que la comisión indague acerca de las irregularidades que en tal actuación hayan podido cometerse; pero obliga a que el resultado de la investigación (el dictamen de la comisión) no tenga exactamente por objeto declarar la culpabilidad jurídica de las personas públicas o privadas relacionadas con los hechos que se investigan, sino establecer, sobre todo, la responsabilidad política, por acción u omisión, del poder público al que el asunto conciecia (por estar relacionado con cualquiera de sus competencias).

Otras aclaraciones se refieren al objetivo de esas comisiones, que, como antes se dijo, no es el de depurar las responsabilidades jurídicas, sino las políticas, de tal manera que no pueden aspirar a establecer la verdad judicial, sino sólo a emitir una opinión que siempre será subjetiva y discutible por muy fundada que se la presente. Por ello, aunque se, extremen, y así debe ser, las garantías de los llamados a declarar, no parece adecuado equiparar las funciones de la comisión a las propias de los órganos jurisdiccionales (como se hace, por ejemplo, en Italia, donde el artículo 82 de la Constitución les atribuye análogos poderes e idénticas limitaciones que la autoridad judicial"). Una equiparación así es muy poco compatible con el sistema de división de poderes, con el carácter exclusivo de la función jurisdiccional y con el derecho de todos los ciudadanos a la tutela judicial. Hay que deslindar muy bien (y por eso, si están bien deslindadas, pueden y deben ser compatibles, incluso simultáneamente, una y otra actuación) los cometidos de las comisiones de investigación y los cometidos de los procesos judiciales. Incluso parecería muy conveniente, como ocurre en Holanda, que las declaraciones hechas ante la comisión no puedan utilizarse como medios de prueba en los tribunales.

Por último, otro tipo de aclaraciones se refiere a la eficacia de las comisiones de investigación. La disciplina de Í

partido hará que dificilmente el dictamen de la comisión, que ha de aprobar el pleno de la Cámara, contenga un pronunciamiento contrario al Gobierno. No por ello, sin embargo, pierde eficacia la comisión como instrumento de control, siempre que se tenga en cuenta que el control y la responsabilidad pueden jugar tanto de modo directo como indirecto. Lo importante no es sólo el dictamen final de la comisión, sino las actuaciones que en ella han tenido lugar a lo largo de toda su tarea investigadora: la información obtenida, las comprobaciones efectuadas, el debate habido en su seno, etcétera. Y ello es importante, es decir, supone un freno o contrapeso efectivo, por la trascendencia ante la opinión pública de todo lo actuado. De ahí que la publicidad deba ser la regla general que acompañe a las comisiones de investigación, restringiéndose el secreto a los casos verdaderamente excepcionales.

Vigorizar los controles políticos y, por lo mismo, utilizar con eficacia sus variados instrumentos, entre ellos las comisiones de investigación, es, sin duda, un buen camino para que en España recuperemos la normalidad institucional. Una normalidad cuya llegada será muy fácil de advertir: cuando, partiéndose, claro está, de una absoluta libertad de información, la prensa trate habitualmente de lo que ocurre en el Parlamento en lugar de que el Parlamento trate habitualmente de lo que ocurre en la prensa; cuando, respetándose, por supuesto, el Estado de derecho, la responsabilidad de los políticos se dilucide generalmente en el Parlamento y sólo muy excepcionalmente en losjuzgados.

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