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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

La versión de Belloch

LA ENTREVISTA a Sancristóbal emitida por Televisión Española se ha convertido en piedra de escándalo en este país ya sobrado de ellos. Antes de emitirse en su totalidad había provocado una furiosa respuesta de medios judiciales y de la oposición, junto a en cendidas defensas no solicitadas por parte de algunos dirigentes del partido del Gobierno. Y desde un principio se confundieron en el debate la cuestión jurídica de si se cumplieron a no los trámites que marca la ley para que un medio de comunicación tenga acceso a un preso preventivo y la difusión misma de la entrevista con un contenido altamente discutible.No era un papel envidiable el que recaía ayer sobre el ministro Belloch en el Congreso. Sabedor de que le era del todo imposible congraciarse con gran parte de su auditorio, hizo una interpretación formalista tan poco convincente como difícilmente atacable. Entre las lecturas posibles de las normas que regulan el régimen de comunicaciones de los presos preventivos, el ministro Belloch se refugió en la que juzga innecesaria la previa autorización judicial. De acuerdo con ella, la entrevista realizada por TVE a Sancristóbal en la cárcel de Alcalá-Meco, sin la expresa autorización del juez Garzón fue legal. En tanto el juez instructor no decrete su incomunicación, el preso preventivo goza del régimen común de visitas y comunicaciones establecido por la legislación penitenciaria.

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La respuesta de la oposición era previsible. En contra de la tesis del ministro, y de acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Partido Popular (PP) e Izquierda Unida (IU) defendieron el protagonismo de los jueces en todo lo que se refiere al régimen de vida del preso preventivo y, por tanto, la necesidad de una expresa autorización judicial para algo tan poco corriente como una entrevista en la cárcel. Ambas tesis tienen partidarios y detractores entre los propios juristas.

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Pero la disputa parlamentaria no versó tanto sobre la legalidad o no de la entrevista televisiva como sobre sus supuestos móviles políticos y el presumido apoyo del Gobierno a la misma. Fueron argumentos controvertidos y, por tanto, rebatibles mientras uno no cuente con hechos y pruebas incuestionadas por todas las partes. Eso sí, no deja de haber un cierto ejercicio de cinismo cuando el ministro y el grupo socialista sostienen la legalidad de todas las actuaciones administrativas pero culpan a TVE de difundir la entrevista, deplorando el primero su contenido y criticando el segundo su tratamiento. Da la impresión de que han querido marcar distancias sólo cuando se ha puesto en evidencia que la entrevista tuvo un efecto deplorable, tal vez tratando de olvidar que el propio presidente del Gobierno se sumó a la estela de la teoría conspiratoria lanzada sin pruebas.

Ninguna objeción cabe hacer a la entrevista de TVE a la luz de la libertad de expresión, de la que sigue gozando el entrevistado, o de la libertad de información, que ampara la actuación del medio. Que éste sea público o privado es indiferente en cuanto al ejercicio de tales derechos. En contra de lo que parece dar a entender el Consejo General del Poder Judicial en su proclamación de principios sobre el sumario de los GAL, la entrevista de TVE a Sancristóbal o las realizadas por EL PAÍS y Abc no sólo están amparadas por la libertad de información, sino que son una manifestación legítima del ejercicio de esos derechos. La postura un tanto confusa del CGPJ debe obedecer, sin duda, a la redacción trabajosa de un texto consensuado entre sus miembros. Sería inquietante que en su seno hubiera puntos de vista restrictivos e incluso preconstitucionales sobre lo que son y representan tales derechos en un régimen democrático.

El ataque al juez Garzón que contiene la entrevista, tanto más grave por cuanto no se aporta ninguna prueba, merece sin duda la intervención del Poder Judicial. Es un asunto que afecta al CGPJ, al juez Garzón y a quien hace las imputaciones, que asume graves riesgos en caso de no probarlas. Pero no al medio. que ha realizado la entrevista, que ha cumplido con su deber consiguiéndola, primero, y difundiéndola, después.

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