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TRIBUNALES

Anulada la sanción a una cajera por no registrar el bolso a los clientes

La cajera de un supermercado que se niega a pedir a los clientes que le enseñen el bolso no merece sanción laboral. Al menos ese es el criterio del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, que ha confirmado el fallo de un juez de lo Social que anuló la sanción impuesta por Supermercados Sabeco, SA, a una cajera que se negó a obedecer tales órdenes. La sentencia, primera que se conoce sobre esta materia y recurrible al Supremo, razona que entre las funciones de cajera no figuran las de vigilancia o policía ni "la coacción o vejación".

Cristina Torres Jiménez, que llevaba 15 años en la empresa, fue sancionada en marzo de 1994 con 201 días de suspensión de empleo y sueldo. El escrito que le remitió Supermercados Sabeco relataba el "sistemático incumplimiento" por parte de la trabajadora de las instrucciones empresariales para que solicitara a "los clientes que pasen por su caja que le enseñen el bolso".

La empresa calificaba tal omisión de "falta muy grave" y explicaba que el esfuerzo de la empleada por "hacer pública su actitud de desobediencia, puede estar animando a algunos clientes a ocultar artículos en su bolso sin pagarlos, en la seguridad de que usted", le reprochaba, "no les va a pedir que enseñen el bolso". Tras referirse al "perjuicio económico que se nos está produciendo", decía, la empresa le avisaba que, de proseguir en la misma actitud, podría llegarse al "despido disciplinario".

Desprestigio profesional

El Juzgado de lo Social de La Rioja, al que acudió Torres, asistida por el letrado Rafael Escalona, anuló la sanción. La empresa recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia, que en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Teodoro Sabrás Farias, ha confirmado el fallo, ya que, dice, las órdenes e instrucciones del empleador han de estar dentro de sus atribuciones y en consonancia con la legalidad". Añade que la orden desobedecida no puede entenderse "dada en el ejercicio regular de las facultades directivas de la empresa ni que guarde relación alguna con el trabajo" de cajera.La sentencia razona que las "instrucciones relativas a que las cajeras hayan de pedir a los clientes en el momento de pasar, por caja que abran los bolsos y enseñen el contenido de los mismos pueden constituir un desprestigio profesional, al exigir a los clientes una conducta contraría a la libertad de los mismos" y que supone la posibilidad de "causar a terceros una coacción o vejación ( ... ), al hacer recaer la sospecha de hurto de productos a todo cliente".

El tribunal recuerda que para la defensa de sus intereses, la empresa puede disponer de "otros sistemas tendentes a la protección de los productos que vendan, tales como códigos identificatorios que hagan sonar dispositivos de alarma o personal especializado de vigilancia".

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