Servicios fijos y a la carta
La ley de cable no está diseñada exclusivamente para programas de televisión, aunque al principio éstos serán los servicios más demandados y utilizados. También se podrán transmitir de forma voluntaria servicios de voz (hilo musical y emisoras de radio), imágenes interactivas (por ejemplo, vídeo a la carta), datos (conexión entre ordenadores) e incluso servicios básicos telefónicos (aunque sólo a partir de 1998).
En cualquier caso los operadores de cable (tanto Telefónica como los demás) deberán transmitir con carácter obligatorio como mínimo los dos canales de televisión nacional pública (TVE-1 y La 2), los tres canales de televisión nacional privada (Antena 3TV, Tele 5 y Canal +), el canal autonómico de la demarcación que le corresponda y el canal o los canales de televisión local que existan en esa misma demarcación.
Estos servicios obligatorios tendrán unas tarifas para el usuario final que estarán reguladas por el Ministerio de Obras Públicas.
La contratación de servicios entre el operador y los productores se deja al acuerdo de las dos partes y sólo en el caso de que no se pongan de acuerdo intervendrá el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.
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