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Limitaciones a las estaciones locales

El proyecto de ley de Televisión Local por Ondas Terrestres, que ayer también aprobó el Consejo de Ministros, establece serias limitaciones para el funcionamiento de estas estaciones, José Borrell, ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente dijo en relación con este tema que las televisiones locales son transitorias y que no se concibe que compitan con las cadenas generalistas de carácter nacional o autonómico.

"Son un medio limitado desde el punto de vista temporal y comercial, y no pueden competir en el mercado publicitario con las televisiones nacionales, entre otras razones, porque no están sometidas a las mismas condiciones de concesión", añadió el ministro. Con esta norma se cierra el proceso de regulación de los distintos tipos de televisión en España, completando al Estatuto de RTVE, la ley del tercer canal, la ley de televisión privada, la ley de televisión por satélite y el proyecto de ley de cable.

Más información
El cable podrá estar operativo a finales de 1995

Según consta en el proyecto la televisión local tendrá un ámbito territorial delimitado por el núcleo urbano principal del municipio correspondiente, si bien excepcionalmente, se podrá extender a otros núcleos del "mismo municipio.

Una sola licencia

La gestión podrán realizarla los ayuntamientos o las personas naturales o jurídicas que obtengan la correspondiente concesión. En todo caso, los primeros tendrán opción preferente y no se concederá más de una licencia por cada demarcación.Las televisiones no podrán emitir en cadena y la publicidad estará vedada entre las 20.00 y las 24.00 horas. Su programación deberá regirse por los principios de objetividad, veracidad e imparcialidad, promover los valores protegidos por la Constitución y promocionar los intereses locales.

Los municipios tendrán prioridad para gestionar el servicio, siempre a través de una sociedad gestora. En todo caso, corresponde a las comunidades autónomas otorgar la concesión, una vez que el Gobierno asigne la correspondiente frecuencia radióeléctrica. Antes del comienzo del servicio el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente deberá aprobar los proyectos o propuestas técnicas de las instalaciones.

Podrán aspirar a la licencia administrativa los ciudadanos españoles o de la Unión Europea, las entidades sin ánimo de lucro y las sociedades anónimas españolas, y domiciliadas en España. En este caso, la participación de capital ajeno a la UE no podrá ser superior al 25%. La concesión tendrá una duración de cinco años, prorrogables por períodos de un año en función de las disponibilidades del espacio radioeléctrico para adecuar los actuales canales nacionales a la televisión digital.

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