_
_
_
_

Los alcaldes podrán casar a partir del 1 de marzo

Todos los alcaldes españoles podrán celebrar matrimonios civiles en sus respectivos municipios a partir del 1 de marzo de 1995 al haber aprobado ayer el Congreso de los Diputados, tras pasar por el Senado, una proposición de ley que otorga esta facultad a los munícipes. Ahora, la legislación permite a los alcaldes o los jueces de paz celebrar matrimonios como delegados del juez de primera instancia y cuando en el municipio no resida el juez encargado del registro civil.El proyecto, a su paso por el Senado, ha sufrido alguna modificiación, como la fijación de la fecha de entrada en vigor y la concreción de que la boda ha de celebrarla el alcalde del municipio donde se celebre. Un artículo nuevo, sin embargo, recoge que el alcalde podrá autorizar matrimonios en caso de peligro de muerte aunque no se encuentre en su circunscripción.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_