Los alcaldes podrán casar a partir del 1 de marzo
Todos los alcaldes españoles podrán celebrar matrimonios civiles en sus respectivos municipios a partir del 1 de marzo de 1995 al haber aprobado ayer el Congreso de los Diputados, tras pasar por el Senado, una proposición de ley que otorga esta facultad a los munícipes. Ahora, la legislación permite a los alcaldes o los jueces de paz celebrar matrimonios como delegados del juez de primera instancia y cuando en el municipio no resida el juez encargado del registro civil.El proyecto, a su paso por el Senado, ha sufrido alguna modificiación, como la fijación de la fecha de entrada en vigor y la concreción de que la boda ha de celebrarla el alcalde del municipio donde se celebre. Un artículo nuevo, sin embargo, recoge que el alcalde podrá autorizar matrimonios en caso de peligro de muerte aunque no se encuentre en su circunscripción.
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