La Europa de los comités de empresa
La directiva sobre comités europeos, pese a que no tiene todos los contenidos que los sindicatos hubieran deseado, es, a juicio autor, un éxito y el primer fruto social del nuevo Tratado de la Unión.
Desde el nacimiento de la Confederación Europea de Sindicatos en 1973, la constitución de comités en las empresas multinacionales fue uno de los objetivos principales reiterado en todos sus congresos y declaraciones, simbolizando así la apuesta por una Europa de los trabajadores en contraposición a la Europa de los negocios.En 1976, la OCDE adoptó unos principios orientativos sobre las empresas multinacionales, y cuatro años más tarde la Comisión Europea lanzó la primera propuesta de directiva: la directiva Vredeling, que no fue nunca aprobada.
Durante años, ésta y otras iniciativas tendentes a desarrollar la dimensión social de la Comunidad Europea y a corregir los evidentes desequilibrios en relación con la integración económica y especialmente con el Mercado Unico, chocaron frontalmente con la oposición de la patronal y de los sectores más conservadores y, sobre todo, del Gobierno británico, que utilizó reiteradas veces el derecho de veto, ya que la política soc¡al estaba excluida de las competencias comunitarias. Lo mismo sucedió con la carta de los derechos sociales fundamentales que al autoexcluirse Gran Bretaña, quedó vacía de contenido jurídico y sin carácter vinculante.
Tuvo que ser el tantas veces vapuleado Tratado de Maastricht de 1992 el que aprobara una política social común a través de un protocolo y de un acuerdo anexos, que aun con la persistente autoexclusión británica, establece que algunas materias, entre ellas la regulación del derecho de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de dimensión comunitaria, tendrá efectos jurídicos plenos mediante el voto mayoritario del consejo.
A pesar de que directiva (adopda, por fin, el 22 septiembre) no en e todos los ontenidos que los sindicatos hubieran deseado en uanto a competencias, plazos y mbitos, y ni siquiera ha recogido is propuestas -del Parlamento Europeo, la Confederación Europea de Sindicatos, que representa a más de 45 millones de trabajadores, la ha calificado como un éxito porque puede dar un impulso a la democracia in dustrial y significa el primer fruto social del nuevo Tratado de la Unión.
Cuatro millones y medio de trabajadores de 1.200 empresas están afectados por la directiva que prevé, a petición de los trabajadores, la creación de un comité u otra modalidad alternativa de información y consulta en aquellas multinacionales con más de 1.000 trabajadores y con más de 150 en al menos dos países, debiendo financiar la empresa los gastos que este órgano representativo origina.
Los comités sólo tendrán, en principio, atribuciones informativas y consultivas, pero el abanico de materias que la dirección de la empresa o grupo deberá tratar con ellos es sustancioso. La directiva se refiere expresamente a la estructura, la situación económica y financiera, la evolución de sus actividades, de la producción y de las ventas, la situación del empleo, los proyectos de inversiones, las modificaciones en la organización del trabajo, los traslados de producción, los despidos colectivos, etcétera. En todos estos temas, el comité deberá ser consultado, lo que puede implicar de hecho negociaciones para alcanzar acuerdos.
Esto es un avance en sí mismo y está claro que. si el Movimiento sindical toma la iniciativa, conseguirá que en un futuro se supere el propio marco frontal de la directiva, de igual manera que en más de 30 multinacionales se crearon comités sin esperar a la aprobación de la directiva, como fueron los casos de Volkswagen, Bayer, Mercedes-Benz y Nestlé, entre los más importantes.
La abstención del Gobierno portugués en la votación de la directiva que nos ocupa, el giro antisocial en Italia promovido por Berlusconi y las presiones del grupo de Séguin, Pasqua, etcétera, sobre Balladur en Francia, auguran el fin del aislamiento antieuropeo de los conservadores británicos y el peligroso reforzamiento del bloque de los llamados euroescépticos.
Por ello, los sindicatos deben continuar la presión en cada país y en el ámbito comunitario para que se cumplan otros aspectos sociales del Tratado de Maastricht que aún no han sido desarrollados y, seguidamente, impulsar una acción decidida junto a los sectores más progresistas del Parlamento Europeo para que, en la prevista revisión del Tratado de la Unión en 1996, se amplíe la política social común a materias hoy no incluidas como salarios y sindicación, y para que otra! que aún están sujetas al voto por unanimidad, como seguridad social y fomento del empleo, pasen a ser tratadas por el procedimiento mayoritario.
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