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El Tribunal de la UE puede obligar a España a derogar la legislación sobre delitos monetarios

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (TJCE) declarará incompatible la legislación española sobre delitos monetarios (Ley de Control de Cambios), que rige la circulación internacional de capitales, con la directiva comunitaria si, como suele ser habitual, sigue la recomendación del abogado general de la máxima instancia judicial de la UE, Giuseppe Tesauro, que ayer se pronunció en este sentido. Tal sentencia obligaría a sobreseer los juicios pendientes o a absolver a los acusados. El Gobierno teme que suponga un revés a la lucha contra el narcotráfico y el terrorismo.

El UCE dará a conocer, probablemente en enero, su respuesta a la cuestión prejudicial que le fue planteada el 19 de junio por el juez Ángel Calderón, de la Audiencia Nacional, sobre la posible incompatibilidad entre la ley española de delitos monetarios y la directiva comunitaria de 1988 que consagra la libre circulación de capitales.Esta directiva fue introducida en España el 1 de febrero de 1993 pero con una salvedad: para poder sacar del país más de cinco millones de pesetas en billetes o cheques al portador, el viajero necesita una autorización previa de la Dirección General de Transacciones Exteriores. Si no la posee puede ser sancionado con multa y con una condena de hasta 12 años de cárcel.Tres meses antes, en noviembre de 1992, había sido detenido en las frontera hispanofrancesa de La Jonquera el italiano Aldo Bordessa que taba cruzar a Francia con 50 millones de pesetas en billetes, ocultos en un doble fondo del maletero y en el interior de los asientos traseros de un autómovil Mercedes.El fiscal Florentino Ortí, convencido de que el dinero transportado por Bordessa procedía del narcotráfico, solicitó para el acusado seis meses de arresto mayor y una ulta de 20 millones así como el decomiso del dinero aprehendido. El abogado de Bordessa, José Colls Alsius, hizo, en cambio, hincapié en la incompatibilidad de la restricción española con la normativa comunitaria.

El juez Calderón le hizo caso, planteó la cuestión prejudicial a propósito de Bordessa y lo volvió a hacer tras la detención en Francia de Vicente Marí y Concepción Barbero, matrimonio valenciano que transportaba 38 millones en billetes. Desde entonces, en una cuarentena de juicios pendientes, los magistrados ni siquiera se han molestado en consultar al UCE porque su respuesta será válida para todos.El TJCE tardará aún un par de meses en contestar pero el abogado general, una figura a caballo entre el ministerio fiscal y un asesor jurídico de la Corte, lo hizo ayer. En sus conclusiones, a las que el tribunal suele justar su dictamen, afirma que la autorización administrativa previa que exige España se opone a la directiva 361. No asíla cumplimentación de una mera declaración administrativa. Asegura además el italiano Tesauro que la directiva 361 tiene efecto en la legislación española y puede, por tanto, ser invocada por un particular ante el Estado español."Sus conclusiones", afirmaba ayer satisfecho el abogado de Bordessa, "son totalmente favorables a la tesis que he mantenido en el sentido de que la directiva comunitaria se opone a la aplicación de la Ley española".Tesauro ha desestimado así los argurnentos del Ministerio de Asuntos Exteriores y la fiscalía de la Audiencia Nacional que alegaron, primero por escrito y después oralmente, el 4 de octubre, durante la vista oral, que la restricción río equivale a una traba para las transacciones exteriores.

Sostuvieron que al ser delito la carencia de autorización, la Administración puede "averiguar a fondo la procedencia y el destino" del dinero intervenido, algo especialmente importante en España porque "existe un nivel muy alto de fraude fiscal que se vería enormemente acentuado si se pudieran sacar del territorio grandes sumas de dinero no identificado de forma clandestina, sin que exista el mas mínimo riesgo de que dicha conducta sea calificada como delito".

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