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Antoni Asunción, hacia el banquillo

La Audiencia de Sevilla instará al Supremo para, que juzgue al ex ministro del Interior por rigor excesivo con 13 presos peligrosos

La Audiencia Provincial de Sevilla comunicará en los próximos días al Tribunal Supremo el acuerdo del Tribunal Constitucional de que continúe el caso contra el diputado socialista Antoni Asunción, ex ministro del Interior, por rigor innecesario y otros delitos con 13 presos peligrosos durante la etapa de Asunción al frente de la Administración penitenciaria. La condición de aforado de Asunción impide a la Audiencia de Sevilla celebrar el juicio oral abierto contra él, por lo que se hará cargo del caso el Supremo, que pedirá al Congreso de los Diputados autorización para sentarle en el banquillo.La decisión adoptada el 25 de enero de 1993 por la Audiencia de Sevilla de juzgar a Asunción y otros cuatro funcionarios de prisiones tiene ya vía libre, tras levantar el Constitucional en julio pasado la suspensión del juicio, por haber desistido el interesado en su recurso de amparo. El origen de la causa fue la resolución de la juez de Instrucción número 6 de Sevilla, Eloisa Gutiérrez, que tras investigar lo ocurrido en la cárcel de Sevilla en agosto de 1991 con un grupo de presos peligrosos, acordó el 7 de enero de 1993 la apertura de juicio oral contra Asunción -secretario general de Asuntos Penitenciarios cuando ocurrieron los hechos-, Gerardo Mínguez -responsable de la inspección penitenciaria- y otros tres funcionarios.

Control desde Madrid

Todo empezó a raíz de los violentos incidentes ocurridos en el verano de 1991 en la cárcel de El Puerto de Santa María (Cádiz), en los que un recluso llegó a decapitar a otro. Asunción y Mínguez acordaron un programa de actuación respecto a un grupo de presos, previamente incluido en el fichero de internos de especial seguimiento (FIES) como subgrupo de "régimen especial" (FIES-RE), El control de ese programa pasó de hecho a Madrid, desde don de Asunción y Mínguez ordenaron que cualquier incidencia de los internos del FIES-RE debía comunicárseles inmediatamente por teléfono o fax y que toda la correspondencia de los mismos quedaba controlada y sometida a censura.

Del total de delitos imputados por las acusaciones, entre ellas la Asociación Pro Derechos Humanos (APDH), la juez acordó que debía juzgarse a los acusados por rigor innecesario, interceptación y apertura de correspondencia, prevaricación [dictar resolución injusta a sabiendas], desobediencia y denegación de auxilio. Entre otros hechos, responsabiliza a los acusados de que algunos presos fueron inmovilizados durante varios días "de pies y tobillos a la cama, sobre el somier, al haber sido retirado el colchón, debiendo efectuar los internos sus necesidades fisiológicas sobre sí mismos", así como que se abrieron los sobres cerrados que contenían denuncias dirigidas a los jueces.Éstas y otras medidas fueron calificadas por la APDH como "vejatorias y denigrantes" para los presos y "atentatorias a su dignidad como personas humanas, así como a su normal equilibrio psíquico", y "no amparadas por norma penitenciaria alguna". La defensa de Asunción, dirigida por el catedrático de Derecho Penal Javier Boix, alegó la "extrema violencia" de los presos afectados y pidió la absolución.

El propio Asunción atribuyó los delitos que se le imputan a la disparidad de criterios entre los jueces, ya que los mismos hechos de Sevilla fueron judicialmente avalados en otras cárceles españolas como las de Badajoz, Valladolid y Santander. Preguntado hace un año por la acusación de rigor innecesario que pesa contra él, Asunción declaró a EL PAÍS que "otros consideramos que era un rigor imprescindible", y añadió: "La prueba es que desde que las aplicamos han disminuido los incidentes".

Las penas solicitadas para Asunción son más de seis años de cárcel, 36 de inhabilitación, multas por un millón de pesetas y otro millón de indemnización para cada una de las víctimas o sus familiares -uno de los presos se suicidó-, con responsabilidad civil subsidiaria del Estado de 13 millones de pesetas. El ministerio fiscal -que fue el que recibió las primeras denuncias en una visita ordinaria a la cárcel de Sevilla, el 26 de septiembre de 1991- hizo un relato de los hechos delictivos de 16 folios de extensión, si bien, cumpliendo órdenes del entonces fiscal general del Estado, Eligio Hernández, retiró la acusación, que respaldaba unánimemente la junta de fiscales de Sevilla. El juicio contra Asunción estaba pendiente de señalar por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, presidida por Miguel Carmona e integrada también por Heriberto Asencio -antiguo juez de vigilancia. penitenciaria- y Rafael Márquez Romero -hermano del juez que instruyó la causa contra Juan Guerra-cuando en abril de 1993 el Constitucional suspendió la causa a raíz del recurso de amparo de Asunción y Mínguez contra la decisión de juzgarles.

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Tras aceptar el desistimiento de Asunción y Mínguez en su recurso, el Tribunal Constitucional comunicó a principio de agosto último a la Sala de Vacaciones de la Audiencia Provincial de Sevilla que la causa podía continuar. A principio de septiembre la sala de vacaciones ha trasladado la resolución del Constitucional al presidente de la Audiencia de Sevilla, Miguel Carmona, a fin de que se inicien los trámites legales para que el Tribunal Supremo juzgue al ex ministro Asunción si el Congreso lo autoriza. Carmona informó el viernes último a EL PAÍS que la audiencia enviará en los próximos días el caso al Supremo.

La primera vez, el acusado fue absuelto

Antoni Asunción (Manises -Valencia-, 1951) no se sentará por primera vez en el banquillo de los acusados, en caso de que el Tribunal Supremo obtenga del Congreso de los Diputados autorización para juzgarle por rigor innecesario con 13 presos, entre otros delitos. Ya el 4 de diciembre de 1992 el entonces secretario general de Instituciones Penitenciarias fue sometido a proceso por la Audiencia Provincial de Madrid, acusado de decidir el traslado de un recluso a otro centro penitenciario para impedir que disfrutase de un permiso de seis días cuando llevaba cumplida la mitad de su condena. En aquella ocasión Asunción resultó absuelto.El acusador de Asunción fue entonces el ultraderechista José Fernández Cerrá, condenado por la matanza perpetrada en 1977 en el despacho laboralista de la madrileña calle de Atocha.

En el juicio, Asunción reconoció que Cerrá no merecía la libertad por no haberse arrepentido, pero negó haber ordenado el traslado que firmó. La Audiencia Provincial de Madrid absolvió a Asunción por falta de pruebas de su intencionalidad.

A raíz de aquella primera sentada en el banquillo, y a la vista de que la Junta de Fiscales de Sevilla acusó al entonces secretario general de Instituciones Penitenciarias por rigor innecesario, el PSOE le incluyó como candidato a diputado para las elecciones del 6 de junio de 1993. Una vez obtenido el escaño por Valencia, le nombró secretario de Estado, cargo compatible con el de parlamentario.

La Asociación Pro Derechos Humanos manifestó entonces su preocupación -reiterada al nombrársele ministro del Interior- porque "parece pretenderse" dijo, "que Asunción eluda sus responsabilidades penales" mediante "la inmunidad parlamentaria".

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