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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Deuda de Estado

TRECE AÑOS después del mayor envenenamiento masivo conocido en nuestro país, el Estado continúa sin saldar la deuda pendiente con las decenas de miles de afectados por el síndrome tóxico y con los familiares de los varios centenares de fallecidos. Por eso la decisión del juez de la Audiencia Nacional Carlos Bueren de sentar en el banquillo a siete cargos de la Administración central o municipal que en 1981 desempeñaban responsabilidades relacionadas, por acción u omisión, con la intoxicación es una buena noticia; buena, aunque ya tardía para quienes perdieron la vida a causa de la enfermedad o la agotaron a la espera de unas indemnizaciones debidas e impagadas.La responsabilidad subsidiaria del Estado abre la vía de la reparación económica a las víctimas o a sus familiares, cegada en su día por la Administración centrista -criticada entonces por la oposición socialista, que obtuvo rentas electorales de aquella denuncia- y olvidada luego por los sucesivos Gobiernos del PSOE. La obstinación de unos y otros en negar la evidencia de que una tragedia de aquella magnitud era imposible sin la connivencia activa o pasiva de los vigilantes públicos convierte la vía judicial en la única capaz de obligar al Estado a asumir unos deberes a los que la solidaridad ya le obligaba. Todavía sería en teoría posible que el Gobierno y el Parlamento elaborasen una ley que fijara unas indemnizaciones razonables, mucho más elevadas que las míseras prestaciones económicas entregadas hasta la fecha.

De lo contrario, habrá que esperar a que se dicte en su día una sentencia condenatoria en la que el tribunal mantenga la responsabilidad subsidiaria del Estado. Las indemnizaciones que de ese modo llegarán a los afectados que sobrevivan serán consecuencia de la ejecución de una sentencia, y el Estado pagará en cumplimiento de su condena. El principio de intervención penal mínima se volverá del revés para convertirse en imperativo de coerción máxima para una Administración incapaz de hacer frente a sus obligaciones y carente de iniciativa para subsanar por sí misma los desaguisados que toleró.

Por lo demás, la vía penal, desligada de la primordial exigencia de reparación a las víctimas, se muestra una vez más como una solución insuficiente. El mayor o menor, más bien menor, rigor con que fueron condenados los responsables directos del envenenamiento no resolvió de ningún modo el problema. La constatación judicial de que el consumo de aceite de colza fue el causante del síndrome tóxico no fue suficiente para que la Administración asumiera su responsabilidad.

Está siendo necesario que el Poder Judicial consuma varios lustros en demostrar que los administradores públicos no pueden mirar para otro lado cuando tienen encomendada la responsabilidad de autorizar la utilización de la anilina como desnaturalizante del aceite de colza o cuando carecen de capacidad de sorpresa y de vigilancia ante "el notabilísimo incremento de las importaciones de tal producto, que debió hacer ver a los responsables de la Administración la falsedad del destino aparente" del mismo, como explica el juez Bueren.

Otros indicios de criminalidad constatados guardan relación con el negligente control administrativo de las empresas aceiteras directamente responsables o con la obligada vigilancia municipal de la venta, ambulante o a domicilio, del aceite tóxico. En todo caso, la resolución judicial limita la inculpación penal por delitos de imprudencia temeraria y contra la salud pública con resultado de muerte y lesiones a siete de los 18 cargos acusados.

Es posible que el criterio restrictivo utilizado por el juez Bueren deje fuera del banquillo a algunos de los responsables administrativos del envenenamiento; pero ello permite centrar la cuestión en las actividades u omisiones directamente relacionadas con el mal causado, evitando el riesgo de una confusión entre responsabilidades políticas, que se dilucidan en otro terreno, y estrictamente penales. Al mismo tiempo, ese criterio más estricto permite establecer un nexo entre la conducta funcionarial negligente y la responsabilidad subsidiaria del Estado.

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