El Constitucional prohíbe a Hacienda investigar los movimientos de cuentas y cheques bancarios
Hacienda ya no podrá pedir a las entidades financieras información sobre el origen y destino de los movimientos de cheques, cuentas bancarias y otras órdenes de pago.Así lo establece el Tribunal Constitucional en una sentencia de 28 de junio pasado que anula parte de dos artículos de la Ley General Tributaria. El Constitucional alega motivos formales pero no entra a juzgar sila información obtenida así por Hacienda atenta o no al derecho a la intimidad. Tras la sentencia, Hacienda tendrá más difícil la persecución del fraude fiscal y el embargo de cuentas corrientes.
El origen de la sentencia es un recurso de la Asociación Española de Banca (AEB) contra algunos artículos del Reglamento de Recaudación sobre requerimimientos de información por la Administración Tributaria y el embargo de cuentas y depósitos. Este recurso suscitó una cuestión de inconstitucionaliad planteada por el Tribunal Supremo en noviembre de 1992 contra parte de dos artículos de la Ley General Tributaría y su redacción posterior en la Ley de Presupuestos de 1992.Los artículos en cuestión ahora anulados por el Constitucional, prmitían a Hacienda pedir a las entidades financieras información sobre "el origen y destino de los movimientos de cuentas o de los cheques u otras órdenes de pago". El otro artículo establecía que "los órganos de recaudación podrán comprobar e investigar la existencia y situación de los bienes o derechos de los obligados al pago de una deuda, para asegurar o efectuar su cobro".
Este tipo de requerimientos son muy habituales sobre todo en la Inspección de Hacienda. Cada vez que se detecta un fraude o una declaración de impuestos que no cuadra, la primera fuente de información a la que suelen acudir los inspectores es la cuenta bancaria. A partir de ahora, se podrá pedir el movimiento de la cuenta y los saldos pero no de dónde proceden o a quién se destinan los ingresos y los pagos. En los embargos de cuentas también era útil la información para seguir la pista del dinero en el caso de que, para esquivar a Hacienda se produjera, por ejemplo, una transferencia en favor de un familiar.
Seguridad jurídica
El Tribunal que preside Miguel Rodríguez-Piñero se agarra a un defecto de forma para ponerle este veto a Hacienda. En concreto, al Tribunal entiende que la Ley de Presupuestos no puede entrar a regular estas matenlas porque ello atenta al artículo 134 de la Constitución. En él y en una sentencia posterior del propio Constitucional (1992), se establece que el Gobierno sólo puede incluir en las leyes de Presupuestos aquellas materias o cuestiones , que, guarden directa relación con las previsiones de ingreso o las habilitaciones de gasto o con los criterios de política económica en que se sustenten".
En su actual sentencia, el Constitucional entiende que utilizar la Ley de Presupuestos como una percha en la que colgar modificaciones legales que no tienen que ver con ella atenta al principio de seguridad jurídica. En un comunicado emitido ayer, el Ministerio de Economía y Hacienda señala que, tras la sentencia de 1992, "las leyes de Presupuestos se han limitado al contenido marcado por ésta".
La cuestión sobre si tales procedimientos para obtener información atentan o no al derecho a la intimidad no es abordada ahora por el Constitucional. En la sentencia conocida ayer, el Constitucional dice que "se trata de reglas que afectan al régimen general de los tributos ( ... ), afectando además a derechos constitucionalmente reconocidos, distintos del de propiedad, como puede ser en este caso el de la intimidad personal y familiar". Sin embargo, considera que una vez anulados ambos artículos "resulta innecesario dar respuesta a la duda de in constitucionalidad relativa al derecho a la intimidad.
Deja así la cuestión abierta de cara al futuro, lo cual tendrá que ser sopesado por Hacienda a la hora de elaborar una nueva Ley General Tributaria. El comunicado del ministerio señala que esta reforma "se encuentra prácticamente ultimada", con lo que "se saldará la cuestión de forma definitiva". Tanto Hacienda como el Constitucional subrayan que la sentencia no tiene efectos retroactivos sobre actos administrativos firmes. Dos magistrados del Tribunal, Vicente Gimeno Sendra y Luis López Guerra, han aportado votos particulares por estar en contra.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.
Archivado En
- Organismos judiciales
- MEH
- Tribunal Constitucional
- V Legislatura España
- Gobierno de España
- Delitos fiscales
- PSOE
- Legislaturas políticas
- Tribunales
- Hacienda pública
- Ministerios
- Gobierno
- Poder judicial
- España
- Administración Estado
- Delitos
- Finanzas públicas
- Partidos políticos
- Administración pública
- Sucesos
- Política
- Finanzas
- Justicia