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Aborto libre en las 12 primeras semanas de embarazo

La mujer decidirá tres días después de ser asesorada sobre la protección del feto, según el anteproyecto de ley

La mujer que desee abortar en las 12 primeras semanas de embarazo podrá hacerlo libremente a los tres días de haber escuchado "las razones que asisten al Estado para tutelar la vida" y haber sido informada sobre las ayudas disponibles, así como sobre los aspectos jurídicos y médicos de la ntervención. Así lo establece el anteproyecto de Ley sobre Regulación de la Interrupción Voluntaria. del Embarazo elaborado, por la Comisión de Justicia e Interior, Sanidad y Asuntos Sociales, al que ha tenido acceso este periódico y que hoy será remitido al Consejo General del Poder Judicial para informe.

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Los centros públicos y privados habilitados para practicar abortos deberán contar con un ginecólogo y el personal de enfermería y auxiliar necesario, así como con locales instalaciones y material adecuados a tal efecto. El anteproyecto no aborda la objeción de conciencia de los médicos de los centros públicos, que hace que, hasta ahora, menos del 10 % de los abortos se practique en tales centros. En cambio, sí prevé que en los casos urgentes los médicos y demás personal sanitario integrado en los mismos estarán obligados "a prestar a la embarazada la asistencia que sea necesaria- para salvar su vida, sin que puedan aducir razones de conciencia para eximirse de la responsabilidad en que pudieran incurrir a título de denegación de auxilio".Fuentes de la comisión interministerial explicaron a este periódico que el objetivo de la futura ley es "solucionar el problema real que sigue existiendo y canalizarlo jurídica, sanitaria y socialmente". El Gobierno, que, según estas fuentes, fue informado el viernes pasado de las líneas generales del anteproyecto, parte de la situación de conflicto personal, familiar o social grave en que se encuentra la mujer que desea interrumpir su embarazo."Plazo asistido"

La fórmula adoptada es, según fuentes de la comisión interministerial, la del "plazo asistido, es decir, que para abortar legalmente no bastará con estar embarazada hasta 12 semanas, sino que, además, será preciso un asesoramiento, si bien la decisión final la tomará libremente la mujer". De los centros de asistencia y asesoramiento médico, jurídico, social o económico no podrá formar parte el médico que practique o dirija la interrupción del embarazo, a fin de evitar "una comunidad de intereses" entre una y otra función.

La comisión cree haber dado "un paso adelante" en la solución de ese problema "con respeto al- derecho a la libertad e intimidad de la mujer, en el momento de tomar la decisión más trascendental de su vida, como recuerda el Tribunal Supremo -de Estados Unidos". Para ello, el texto elaborado trata de que tal decisión se adopte en condiciones conscientes, sin desconocer las opciones alternativas y "garantizando tanto el respeto a los derechos fundamentales de la mujer como la protección al feto

La nueva fórmula de aborto legal no constituye una prestación del Sistema Nacional de Salud, mientras que sí lo constituyen los tres supuestos actualmente despenalizados -terapéutico, eugenésico y ético-aunque en la práctica la objeción médica en los centros públicos desvía hacia los privados la mayoría de los abortos.

El primero de los nueve artículos del anteproyecto recupera, con pequeñas modificaciones técnicas, los tres supuestos despenalizados, cuya práctica se mejora sanitariamente, mediante la exigencia de laboratorio de análisis, anestesia y reanimación, banco o depósito de sangre y unidades de enfermería y hospitalización. Para los abortos terapéuticos se exige además que estén dotados de métodos o técnicas de diagnóstico prenatal adecuadas para detectar malformaciones en el feto, enfermedades metabólicas o infecciosas o alteraciones cromosómicas.

La comisión interministerial defiende que la futura regulación del aborto salga del Código Penal, para no dar a este problema un tratamiento estrictamente punitivo. La solución española sigue las pautas de otros países europeos, como Italia y Alemania. La fórmula adoptada se inclina hacia "el modelo constitucional alemán en el que la decisión es de la mujer, pero el Estado no se inhibe". Tal fórmula, según las fuentes gubernamentales consultadas, evitará "cualquier problema de constitucionalidad".

El objetivo de la comisión interministerial fue "evitar la soledad de la mujer en esa situación de conflicto, porque a nadie le gusta abortar por abortar".

Textos claves de la, futura ley

Tampoco constituirá delito la interrupción voluntaria del embarazo que sea practicada por un médico o bajo su dirección, cuando, a juicio de la mujer, la continuación del mismo le suponga un conflicto personal, familiar o social de gravedad semejante a la de cualquiera de los descritos en el artículo anterior, siempre que concurran los requisitos siguientes:1. Que se practique dentro de las 12 primeras semanas de gestación.

2. Que la mujer que desee interrumpir su embarazo acuda a algunos de los centros de asistencia y asesoramiento acreditados antes de llevarlo a cabo.

3. Que la mujer, tras haber sido adecuadamente oída en entrevista y haber escuchado en ella las razones que asisten al Estado para tutelar la vida, sea informada de cuantas ayudas familiares, económicas y sociales disponibles pudieren ser de utilidad, así como sobre los aspectos jurídicos y médicos de la intervención y, en caso necesario, sobre los medios adecuados para la prevención de futuros embarazos no deseados. Evacuada dicha consulta, le será entregada una certificación en la que se hará constar que el asesoramiento ha tenido lugar, indicándosele al propio tiempo cuáles son los centros sanitarios habilitados para la práctica de interrupciones voluntarias del embarazo en el ámbito de su lugar habitual de residencia o en zonas próximas a la misma. En ningún caso podrá asumir el órgano asesor la función de autorizar o de denegar la práctica de la interrupción del embarazo a la mujer que ante él comparezca, sino, exclusivaniente, la de garantizar una eficaz protección de la vida del aún no nacido.

4. Que una vez asesorada e informada en los términos establecidos en el apartado anterior, haya dejado transcurrir un plazo mínimo de tres días a fin de madurar su decisión definitiva.

La interrupción voluntaria del embarazo practicada después de las 12 primeras semanas de evolución del mismo, o sin los requisitos prevenidos en el presente artículo, será castigada con las penas establecidas en el Código Penal para el supuesto de aborto consentido.Artículo 5En el caso de que la práctica de la interrupción del embarazo fuera urgente por existir riesgo vital para la gestante, todo médico especialista en obstreticia y ginecología integrado en un centro sanitario de carácter público o privado, así como todo el personal de enfermería o auxiliar, estarán obligados a prestar a la embarazada la asistencia que sea necesaria para salvar su vida, sin que puedan aducir razones de conciencia para eximirse de la responsabilidad en que pudieran incurrir a título de denegación de auxilio. Dichas razones tampoco podrán ser invocadas por el personal médico y sanitario para justificar la denegación de asistencia a una mujer cuya vida o salud se encuentran en grave peligro a consecuencia de una intervencion de interrupcíón de un embarazo.Artículo 6Los centros de asistencia y asesoramiento a que se refiere el artículo 2 de la presente ley deberán contar con personal especializado en el tratamiento de cuantos aspectos médicos, jurídicos, sociales o económicos puedan ser de utilidad, así como con todo el material informativo que sea necesario para ayudar a la mujer a adoptar una decisión libre, consciente y responsable. En cualquier caso, no podrá formar parte del órgano asesor el médico por quien, o bajo cuya dirección, se practique la interrupción, ni concederse acreditación a este respecto, a aquellos centros que tengan una comunidad de intereses con los habilitados para la práctica de interrupciones voluntarias del embarazo.Artículo 7En el ámbito de cada comunidad autónoma se publicará anualmente una lista de los centros o establecimientos sanitarios públicos o privados acreditados para la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo, así como de los centros habilitados para llevar a cabo funciones de asesoramiento e información en los términos establecidos en el artículo 2 de la presente ley. Toda alteración que se produzca en los referidos listados habrá de ser inmediatamente comunicada a fin de que pueda ofrecerse una información puntual y actualizada de los servicios efectivamente disponibles en cada caso.Artículo 8A efectos exclusivamente estadísticos, los centros de asistencia y asesoramiento públicos o privados debidamente acreditados habrán de establecer una relación de cada una de las consultas celebradas, con indicación de la edad y situación familiar de la consultante, de la duración del embarazo y del motivo alegado para interrumpirlo. En dicha relación se omitirá el nombre de la gestante en atención al respeto que merece su derecho a la intimidad.

Con todos estos datos, y sin perjuicio del debido respeto al carácter confidencial de los mismos, el Ministerio de Sanidad elaborará una Memoria anual en la que se dará cuenta del número de interrupciones del embara o legales practicadas y de las circunstancias en que lo han sido.

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