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El Constitucional ampara la crítica política y anula un fallo por desacato

El Tribunal Constitucional ha amparado el derecho de un concejal, portavoz del grupo de la oposición, a denunciar irregularidades de una edil del grupo mayoritario, por entender que "la oposición ejerce su derecho de crítica respecto de las actuaciones del grupo político en el poder municipal. La denuncia, recogida por dos periódicos, originó una condena por desacato, que el alto tribunal ha anulado, en amparo a la libertad de expresión. La Audiencia Provincial de León condenó al concejal de Vilaseca de Laciana (León), Manuel Eliecer Rodríguez Barrero, por haber denunciado públicamente las irregularidades de la teniente de alcalde Nieves Fernández Rabanal en la gestión de sus tareas municipales, tales como inexistencia de acuerdo municipal regulador de la creación de la Casa de los Oficios, incumplimiento por algunos becarios del requisito de la edad y cobro indebido de dietas.El alto tribunal resalta que los hechos ostentan un "indudable interés público en el ámbito en que se denunciaron". Añade que "no se trataba de cuestiones personales, sino de imputaciones de hechos en las tareas de gobierno" y recuerda que "en la base de toda sociedad democrática está la información de una oposición pública libre y plural".

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