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CRISIS POLÍTICA DOCUMENTO

Querella por una cuenta "especial"

El relato de hechos y fundamentos jurídicos expuestos en la querella contra el ex gobernador del Banco de España Mariano Rubio Jiménez y el ex síndico de la Bolsa de Madrid Manuel de la Concha López-Isla incluye, entre otras, una serie de "medidas cautelares" como la solicitud de prisión para los dos querellados y propone una serie de acciones para probar los hechos que se denuncian. Los fiscales, además, piden que se decrete el secreto de las actuaciones y solicitan para Rubio y De la Concha sendas fianzas de 32.224.772 pesetas. Éste es el texto de la querella.

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AL JUZGADO DE GUARDIA DE DETENIDOS DE LOS DE MADRIDEl fiscal, al amparo de los artículos 270 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y de lo prevenido en el artículo 3 número 4 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (Ley 50/1981, de 30 de diciembre), formula querella contra las personas que luego se dirán.

I

Es querellante el Ministerio Fiscal.

II

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Son querellados Manuel de la Concha López-Isla, con DNI número 60.961 y domicilio en Madrid, calle de Fuentelarreina, 28, y Mariano Rubio Jiménez, con DNI número 1.267.173 y domicilio en Madrid, calle de Jovellanos, 5, 2º derecha.III

Se fundamenta la presente querella en los siguientes

HECHOS

El querellado Mariano Rubio Jiménez mantenía desde fecha no determinada, pero anterior a 1980, una cuenta de valores en el despacho que como agente de cambio y bolsa mantenía en Madrid el también querellado Manuel de la Concha López-Isla, a través de la cual realizaba operaciones de compra y venta de valores bursátiles, abierta con la clave número 431074K. En el año 1984, con motivo de su nombramiento como gobernador del Banco de España, con el fin de ocultar la actividad claramente especulativa que desarrollaba en la Bolsa e impedir que la Administración tributaría detectara los rendimientos que por ella obtenía, acordó con Manuel de la Concha la apertura de una segunda cuenta de valores que fue abierta el 1- 11-84 bajo la clave 43107MM.

Como titular de esta segunda cuenta figuraban en los archivos del despacho las siglas RU, con el fin de dificultar la identificación de su auténtico titular a nivel interno. De la misma forma, y con el fin de que no trascendiera la titularidad de la cuenta al exterior, concretamente en la contratación de la Bolsa de Madrid, acordaron que la compraventa de los valores se realizara bajo el nombre de la entidad Nalvi, SA, sociedad inexistente en aquellas fechas al haber sido disuelta y liquidad en 1979 (inscrita la liquidación en el Registro Mercantil el 4-3-80). Esta sociedad, que perteneció desde su fundación a la familia de Manuel de la Concha, fue disuelta y liquidada en las fechas antes dichas, siendo en aquel momento gestor de la misma, entre otros, el susodicho querellado.

Al formalizar estas operaciones, el querellado Manuel de la Concha intervenía las correspondientes pólizas de operaciones al contado en las que hacía figurar como titular a Mariano Rubio Jiménez, salvo en cuatro ocasiones -que haya detectado esta fiscalía- en que hizo figurar como titular a Nalvi, SA. Al reflejar estas operaciones en los libros registro que con carácter oficial está obligado a llevar como agente de cambio y bolsa, hacía constar como titular de la operación, en la gran mayoría de las anotaciones comprobadas, a Nalvi, SA, habiéndose detectado en la investigación cómo existen casos en que, apareciendo como comprador Nalvi, SA, los mismos títulos son enajenados posteriormente a nombre de Mariano Rubio y viceversa.

La anterior afirmación se acredita mediante la aportación de las fotocopias de las pólizas a que se ha hecho referencia, remitidas a esta fiscalía por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, junto con las fotocopias de los libros registro del agente Manuel de la Concha obtenidos por la fiscalía del Colegio Oficial de Corredores de Comercio de Madrid. Dichas fotocopias obran en la pieza Comisión.

De la documentación antes mencionada se desprende que todas las operaciones recogidas en la documentación aportada por Casimiro Abadillo y parcialmente publicado en el diario El Mundo el día 5-5-94 estaban asentadas en los libros a nombre de Nalvi, SA, la inmensa mayoría, y sólo algunas a nombre de Mariano Rubio.

Por otra parte, esta fiscalía ha podido constatar, a través de la información facilitada por la Sociedad Rectora de la Bolsa de Madrid que se adjunta a la presente querella en la pieza documental Bolsa, la existencia de operaciones cargadas en cuenta 7MM y realizadas a nombre de Ficon, SA; Becon, SA, y Sotovila, SA. Asimismo aparecen algunas en las que tras figurar como comprador de los valores Nalvi, SA, con cargo a la cuenta 7MM, posteriormente las enajena Mariano Rubio Jiménez y se anota el importe de la operación en la cuenta 74K antes aludida. Las operaciones antes referidas se circunscriben a los ejercicios de 1986 a 1989, que son las comprobadas hasta ahora.

En esta cuenta 7MM a la que nos venimos refiriendo se anotaban también algunos ingresos y pagos no relacionados con operaciones bursátiles, figurando el día 4 de diciembre de 1986 un abono de 115.873.998 pesetas por el concepto M/Abono, cuya causa y posible contraprestación hasta el momento no ha podido ser determinada.

De esta forma, los rendimientos de las operaciones realizadas a través de esta cuenta que permaneció abierta hasta el 4 de noviembre de 1988 fueron ocultados a la Hacienda pública al no incluirlas Mariano Rubio en sus declaraciones tributarías y al figurar en los documentos oficiales un nombre diferente del del verdadero titular, imposibilitando, de esta forma, el control de la Administración tributaria.

A lo largo de las investigaciones llevadas a cabo por esta fiscalía se ha podido determinar que, en lo referente al ejercicio económico de 1988, único hasta el momento comprobado y primero penalmente no prescrito a efectos de delito fiscal, Mariano Rubio obtuvo los siguientes rendimientos que ocultó, con la cooperación de Manuel de la Concha, a la Administración tributaría, reflejados todos ellos en la cuenta 7MM [véase cuadro adjunto].

Otras anotaciones con trascendencia tributaria de la cuenta 7MM en el ejercicio 1988 son:

-El 2-2-88 se abona el resultado de la diferencia entre la compra y la venta de acciones de Papelera de Barcelona por un importe igual a 5.470.693 pesetas.

- El 9-5-88 se abonan intereses de pagarés (7MM) por un importe de 1.291.453 pesetas.

- El 30-5-88 se carga la compra de 500 derechos de Zardoya por un importe de 978.638 pesetas.

-El 1-6-88 se abandona la venta de 500 derechos de Zardoya por un importe de 1.047.375 pesetas, obteniendo como resultado de esta venta un beneficio de 68.737 pesetas.

- El 23-6-88 se abona un dividendo s/ 1.000 acciones de Asland por importe de 24.000 pesetas, que elevado al íntegro supone un dividendo bruto de 30.000 pesetas y una retención de 6.000 pesetas.

Los anteriores rendimientos no fueron incluidos en la declaración que, en cumplimiento de la obligación que legalmente le corresponde, efectuó dentro del periodo voluntario en el año 1989, en la que declaró una base imponible de 36.626.558, habiendo ingresado un total de 10.500.911 pesetas. Integrando la base imponible declarada con las cantidades antes aludidas, a las que hay que añadir un aumento en las plusvalías declaradas de 109.882 pesetas, así como una minoración en las minusvalías declaradas al no proceder la actualización de valor de adquisición de los bonos de Hidroeléctrica Española, SA, amortizados en este ejercicio, se obtiene una base imponible sujeta al impuesto sobre la renta de las personas físicas de 47.649.745, lo que hubiera determinado una cuota a ingresar de 16.664.896, de donde se deduce que, descontando la cantidad efectivamente ingresada, el querellado Mariano Rubio Jiménez dejó de ingresar a la Hacienda pública estatal, gracias a la colaboración prestada por Manuel de la Concha, la cantidad de 6.163.985 pesetas. (...)

La cuenta 7MM fue cancelada el 4 de noviembre de 1988, en que arrojaba un saldo de 4.156.651 pesetas, mediante un cheque cobrado por caja en el Banco Ibercorp, si bien la misma persona que lo cobró retiró únicamente 156.651 pesetas y el resto, 4.000.000 de pesetas, fue ingresado en una cuenta de pagarés del Tesoro en el mismo banco.

IV

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Procesales. Son competentes para conocer de los hechos anteriormente relatados los juzgados de instrucción de Madrid, y de entre ellos, el número 6, pues esta fiscalía tiene conocimiento de que en dicho juzgado se han incoado diligencias previas número 2462/94 como consecuencia de dos querellas por idénticos hechos, de los que, en este momento, no consta su admisión a trámite.

2. Sustantivos. Sin perjuicio de lo que resulte tras la necesaria investigación judicial, los hechos descritos son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial del artículo 302 números 2 y 4 en relación con el 69 bis de] Código Penal, del que es autor del artículo 14. 1º del mismo texto legal el querellado Manuel de la Concha López-Isla y autor del artículo 14.31 Mariano Rubio Jiménez, y un delito contra la Hacienda pública del artículo 349 del Código Penal, del que es autor del artículo 14. 1º Mariano Rubio Jiménez y autor del artículo 14.3o Manuel de la Concha López-Isla.

V

Para la comprobación de los hechos narrados procede la práctica de las siguientes

DILIGENCIAS

1. Se tome declaración sobre los anteriores hechos a los dos querellados, a los que previamente se les hará entrega de copia del presente escrito.

2. Se haga el ofrecimiento de acciones que previene el artículo 119 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al Estado, a través de su servicio jurídico.

3. Se requiere al director de la sucursal del Banco de Cantabria en Madrid, calle de Velázquez, 150, para que entregue al juzgado la totalidad de la documentación hallada en los locales de dicha entidad bancaria y que pudieran haber sido dejados allí por los anteriores ocupantes del local referido, incluyendo las pólizas originales extendidas a nombre de Mariano Rubio Jiménez y Nalvi, SA, así como los diskettes informáticos cuyo contenido se desconoce, pero que, según la Comisión Nacional del Mercado de Valores, contiene datos relevantes de la contabilidad del antiguo despacho de agente de cambio y bolsa de Manuel de la Concha.

4. Se requiera al presidente de la Sociedad Rectora de la Bolsa de Madrid para que entregue las 63 cintas halladas en la sede de dicha entidad y que constituyen el soporte magnético de los libros de los antiguos agentes de cambio bolsa de Madrid.

5. Se requiera al ilustrísimo señor síndico presidente del Colegio Oficial de Corredores de Comercio de Madrid para que certifique acerca del contenido de los libros del agente de cambio y bolsa Manuel de la Concha en relación con la totalidad de las operaciones que, de acuerdo con la información remitida en su día a la fiscalía por la Sociedad Rectora de la Bolsa de Madrid, se realizaron con las claves de cliente 7MM y 74K, quedando depositados los libros en el lugar en el que en la actualidad se encuentran con la debida vigilancia a fin de garantizar su conservación, a disposición del juzgado.

6. Se nombren por parte del juzgado peritos a don Antonio del Campo de los Santos y don Federico Álvarez Romero, inspector de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y de Finanzas del Estado, respectivamente, a fin de que analicen la documentación contable y, en su día, emitan el correspondiente informe.7. Se oficie al Banco de España para que informe:

a) Si durante el periodo comprendido entre la segunda mitad del año 1986 y primera de 1987 se tramitó expediente de cualquier tipo en que apareciere como parte Manuel de la Concha o alguna sociedad a él perteneciente.

b) Si Mariano Rubio Jiménez figura como suscriptor de deuda pública especial a la que se refiere la disposición 13ª de la Ley 18/91, y en caso afirmativo, fecha de la suscripción e importe de la misma.Otrosí dice: Dado el estado de la investigación y la necesidad de preservar la indispensable reserva de las actuaciones y el buen fin de la investigación, el fiscal interesa que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se acuerde el secreto de las actuaciones.Otrosí dice: Al amparo de lo dispuesto en los artículos 277 número 6, 503, 504, 589 y siguientes y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el fiscal interesa la adopción de las siguientes

MEDIDAS CAUTELARES

a) De orden personal

El fiscal interesa se acuerde la prisión provisional comunicada y sin fianza de ambos querellados, visto lo dispuesto en los artículos 503 y 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la pena asignada a los delitos objeto de esta querella.

b) De orden pecuniario

El fiscal interesa se requiera a cada uno de los querellados para que presten fianza por importe de 32.224.772 pesetas. Esta cifra se obtiene de sumar el importe de la defraudación tributaria (6.163.985 pesetas), el triplo de esta última, que constituye la multa media que en su día pudiera imponerse (18.491.955 pesetas) por el delito fiscal, más la cifra media de la multa correspondiente al delito de falsedad (150.000 pesetas) y todo ello incrementado en la tercera parte más a que se refiere el artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Por todo lo anterior, el fiscal interesa se tenga por presentada esta querella junto con la documentación que la acompaña y que en folio aparte se referencia, se proceda a su admisión y a la práctica de las diligencias interesadas y que, tras su práctica, se proceda a incoar el correspondiente procedimiento, que, en razón a la pena del delito (prisión mayor, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 bis puede elevarse a la reclusión menor), es el previsto como sumario en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.Madrid, a 4 de mayo de 1994

Firmado: J. Checa López

Luis Jordana de Pozas Gonzálbez

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