Interior quiere simplificar el proceso para tramitar las multas de Tráfico
El Ministerio del Interior quiere simplificar el procedimiento para tramitar las multas de tráfico, para lo que unificará los criterios entre las sanciones de la DGT y las que expiden los ayuntamientos. Asimismo se pretende recortar las posibilidades de recurso de los conductores denunciados. Según el nuevo procedimiento sancionador, las faltas leves y las graves que no lleven aparejada la suspensión del carné sólo podrán ser recurridas ante los tribunales en caso de que el pliego de descargos sea desestimado.
Hasta ahora, la Ley de Procedimiento Administrativo dispone en las multas de tráfico de la DGT leves y graves sin retirada de carné tres recursos -pliego de descargo, alzada y reposición- que quedarán reducidos al primero, según el proyecto de real decreto que regula el procedimiento -sancionador establecido en la Ley de Seguridad Vial. En el caso de las multas municipales, se elimina el recurso de reposición y se deja igualmente la posibilidad de alegar en pliego de descargos. Si se desestima esta alegación, el denunciado deberá ir al contencioso-administrativo directamente.En el caso de multas que lleven aparejada la retirada del carné de conducir, se admitirá, una vez desestimado el pliego de descargos, la posibilidad de efectuar un recurso ordinario en el plazo de un mes. Hasta ahora, cabían los recursos de alzada y de reposición. Este grupo de multas sólo pueden partir de la DGT, ya que los ayuntamientos no tienen competencia para la retirar carnés a los infractores.
Mario Arnaldo, director general de la asociación de defensa del conductor Automovilistas Europeos Asociados (AEA), considera positivo el proyecto de que los contenciosos por multas se diriman en los , tribunales, pero advierte que puede provocar una situación de "indefensión de hecho", ante la actual situación de la Administración de justicia en España.
"Un ciudadano que quiera hacer valer su derecho y recurra al contencioso-administrativo deberá correr con unos gastos de unas 100.000 pesetas entre notario, abogado y, en su caso, procurador. La resolución del caso suele demorarse dos años, y en caso de que sea favorable al recurrente, raramente se obliga a la Administración al pago de las costas", explica.
En definitiva, para recuperar las 20.000 o 30.000 pesetas de una multa injusta "no compensará acudir a los tribunales", manifiesta Mario Arnaldo, que reclama una reforma judicial paralela que permita un acceso rápido a la justicia.
El proyecto, de 22 artículos, también dispone que no tendrán validez las denuncias formuladas por los agentes que no justifiquen por qué no se detuvo en el acto al conductor denunciado.
El texto establece también, en su artículo 14, que la Administración podrá cobrar gastos por realizar pruebas que un conductor denunciado solicite en su descargo. Hasta ahora, cuando un conductor denunciado. solicitaba una verificación, ésta no producía gastos a su costa.
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