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El perjudicado tendrá que probar el daño

Otras novedades destacadas de la futura ley son las siguientes:Producto defectuoso. "Es aquel que no ofrezca la seguridad que cabría legítimamente esperar, teniendo en cuenta todas las circunstancias y, especialmente, su presentación, el uso razonablemente previsible del mismo y el momento de su puesta en circulación". No obstante, "un producto no podrá ser considerado defectuoso por el solo hecho de que se ponga en circulación otro más perfeccionado de la misma clase después de la puesta en circulación de aquél".

Prueba. El dañado que pretenda obtener la reparación de los daños causados "tiene que probar el defecto, el daño y la relación de causalidad entre ambos". El fabricante o el importador no serán responsables si prueban que no habían puesto en circulación el producto, que el defecto no existía cuando se puso en circulación, que no había sido fabricado para la venta o distribución, que fue elaborado conforme a normas imperativas o que los conocimientos científicos existentes en el momento de su puesta en circulación no permitían apreciar el defecto.

Más información
El desconocimiento científico no evitará la responsabilidad por fármacos defectuosos

Medicamentos o alimentos. En el caso de medicamentos, alimentos o productos alimentarios destinados al consumo humano, los fabricantes o importadores no podrán invocar, para eludir su responsabilidad, que el estado de los conocimientos científicos y técnicos existentes en el momento de la puesta en circulación no permitía apreciar la existencia del defecto.

Daños y perjuicios. La responsabilidad civil afecta a la muerte, las lesiones físicas o psíquicas y a los daños causados en cosas distintas del propio producto defectuoso, siempre que la cosa dañada se halle objetivamente destinada al uso o consumo privados. La futura ley no se aplicará para la reparación de los daños causados por accidentes nucleares,

siempre que tales daños se encuentren cubiertos por convenios internacionales ratificados por los Estados miembros de la Comunidad Europea".

Responsables. Los fabricantes y los importadores serán responsables solidarios [todos responden de todo, aunque el que pague puede reclamar su parte a los demás] de los daños causados por los defectos de los productos que fabriquen o importen respectivamente. La responsabilidad afecta a "todo bien mueble, aun cuando se encuentre unido o incorporado a otro bien mueble o inmueble, excepto las materias primas agrarias y ganaderas y los productos de la caza y de la pesca que no hayan sufrido transformación inicial".

Fabricante. El de un producto terminado, de cualquier parte integrada del mismo o de su materia prima, así como "cualquier persona que se presente al público como fabricante, colocando su nombre, su marca o cualquier otro signo o distintivo en el producto o en el envase, el envoltorio o cualquier otro elemento de protección o de presentación". Si no puede identificarse al fabricante, será considerado como tal "quien hubiere suministrado o facilitado el producto", a menos que, dentro del plazo de tres meses, indique al perjudicado la identidad del fabricante o la de quien le facilitó a él el producto.

Importador. Quien, en el ejercicio de su actividad empresarial, "introduce un producto en la Comunidad Económica Europea para su venta, arrendamiento financiero o cualquier otra forma de distribución". Si no puede identificarse al importador ni el producto indica su nombre, responderá como tal quien hubiere suministrado o facilitado el producto.

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