La tenencia ilícita de drogas es sancionable
El Tribunal Constitucional ha declarado acordes con la Carta Magna otros puntos de la ley que habían sido impugnados por los recurrentes. En síntesis, los artículos impugnados y el razonamiento del Constitucional son los siguientes:El artículo 25.1, según el cual constituyen infracciones graves el consumo en lugares públicos y la tenencia ilícita de drogas tóxicas o estupefacientes aunque no estuvieran destinadas al tráfico. El tribunal no aprecia inconstitucionalidad en la sanción por la tenencia ilícita de drogas destinada al propio consumo, "que es conducta hoy no constitutiva de delito", y deja la puerta abierta a la posibilidad de penalizar el consumo cuando señala: "Si la tenencia ilícita de droga destinada al propio consumo ha de ser o no objeto de represión penal o de sanción administrativa es algo sobre lo que no da respuesta alguna la Constitución, que deja al legislador la identificación de los bienes que merezcan ser objeto de defensa por el derecho sancionador".
El Tribunal no aprecia inconstitucionalidad del artículo 25.2, que establece que las sanciones podrán suspenderse si el infractor se somete a un tratamiento de deshabituación.
El artículo 37 establece que el testimonio de los agentes de la autoridad constituirá base suficiente para resolver los procedimientos sancionadores que se instruyan, salvo prueba en contrario. Los recurrentes aducían que esta disposición dotaba de "presunción de veracidad" a las "informaciones de los agentes", dando lugar a la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del expedientado. Según la sentencia, el precepto sólo sería inconstitucional en el caso de que la ley otorgara a tales "informaciones" fuerza de convicción privilegiada que llegara a prevalecer, sin más, frente a lo alegado por el expedientado. Pero este artículo "en modo alguno impone la presunción incontrovertible de que lo que conste en el informe de los agentes sea cierto".
El artículo 38 prevé que las sanciones serán inmediatamente ejecutivas aunque estén recurridas en los tribunales. Según la sentencia, "esta previsión en nada impide, dificulta o condiciona el recurso jurisdiccional contra el acto de sanción, ni en nada menoscaba la posibilidad de solicitar y de obtener de los tribunales la suspensión cautelar del acto impugnado".
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