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El Constitucional anula por unanimidad la 'patada en la puerta' de la Ley de Seguridad

El pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad de sus 12 magistrados, declaró ayer inconstitucional y, por consiguiente, nulo, el precepto de la ley Corcuera conocidocomo patada en la puerta. Las diferencias existentes entre los magistrados sobre esta materia se paliaron durante la deliberación -concluida anoche-, de modo que los 12 magistrados coincidieron en que el preceptoes incompatible con el artículo 18.2 de la Constitución, que garantiza la inviolabilidad del domicilio. Por el PP, Federico Trillo celebró el fallo como "un gran triunfo para la libertad de todos los españoles".

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Trillo, vicepresidente del Congreso de los Diputados y coordinador para asuntos jurídicos del Partido Popular, fue el único de los recurrentes que acudió anoche a la sede del alto tribunal para recoger la sentencia, acompañado del también diputado del PP Rogelio Baón. Respecto al anuncio del ministro del Interior, José Luis Corcuera, de presentar su dimisión si el fallo no era favorable a la ley, Trillo señaló: "Ése es un problema del señor Corcuera".Los tres recursos y las tres cuestiones de inconstitucionalidad planteados impugnaron el artículo 21.2 de la ley de Seguridad Ciudadana, si bien el de la Junta General del Principado de Asturias -presentado con los votos de PP e IU- no fue tenido en cuenta por "extemporáneo". El plazo para recurrir acabó el 22 de mayo de 1992 y el recurso fue presentado cuatro días después.

El precepto declarado inconstitucional y expulsado del ordenamiento jurídico dice así: "A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior ['los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sólo podrán proceder a la entrada y registro en domicilio en los casos permitidos por la Constitución y en los términos que fijen las leyes'], será causa legítima para la entrada y registro en domicilio por delito flagrante el conocimiento fundado por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que les lleve a la constancia de que se está cometiendo o se acaba de cometer alguno de los delitos que, en materia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, castiga el Código Penal, siempre que la urgente intervención de los agentes sea necesaria para impedir la consumación del delito, la huida del delincuente o la desaparición de los efectos o instrumentos del delito".

Ponente tenaz

La tenacidad del ponente Fernando García-Mon para obtener, al menos en este punto crucial de los recursos, el consenso de todos los miembros del Tribunal Constitucional logró finalmente su objetivo. Si con el inicial proyecto de sentencia subsistían las discrepancias técnicas de cuatro magistrados, la redacción de la definitiva sentencia, llena de matices, logró el dificil consenso y evitó los votos particulares sobre esta materia, según fuentes del alto tribunal.

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El abogado del Estado argumentó que el precepto impugnado "está animado por el designio, irreprochable", aseguraba, "de proporcionar seguridad jurídica tanto a los ciudadanos como a los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, pues unos y otros sabrán, a partir de lo dispuesto en esta norma, en qué circunstancias puede procederse a una entrada en domicilio por delito flagrante". En igual línea argumentó el fiscal general del Estado, siempre a favor de la constitucionalidad del precepto.

El Tribunal Constitucional reconoce la posibilidad de que "el legislador lleve a cabo una definición del concepto constitucional de flagrante delito". Pero se apresura a afirmar que no vale cualquier definición, sino sólo la que no menoscabe el contenido esencial del derecho a la inviolabilidad de domicilio.

La conclusión es que "las excepciones así dispuestas por la Constitución son pieza fundamental para la identificación del objeto del derecho (que sea la inviolabilidad domiciliaria) y de su contenido propio (facultad de rechazo del titular frente a toda pretensión ilegítima de entrada) y también, en relación con ello", razona la sentencia, "para controlar las regulaciones legales y las demás actuaciones públicas que puedan afectar a este derecho fundamental".

El Constitucional no asume como definitiva ninguna de las varias formulaciones legales, doctrinales o jurisprudenciales de la flagrancia, pero estima inexcusable "reconocer la arraigada imagen de la flagrancia como situación fáctica en la que el delincuente es sorprendido -visto directamente o percibido de otro modo- en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del ilícito". Reconoce que el artículo 21.2 incorpora alguno de "los elementos o rasgos" acuñados para la flagrancia, tal como la urgencia, pero estima que ésta "no es, por sí sola, flagrancia".

"Expresiones ambiguas"

Asimismo afirma que expresiones como conocimiento fundado y constancia "van notoriamente más allá de aquello que es esencial o nuclear de la situación de flagrancia". Y añade: "Al utilizar tales términos, el precepto permite entradas y registros domiciliarios basados en conjeturas y sospechas que nunca, por sí mismas, bastarían para configurar una situación de flagrancia. Las expresiones ambiguas e indeterminadas que contiene el artículo 21.2 confieren al precepto un alcance que la Constitución no admite".

Sobre el alcance del fallo, el artículo 40 de la ley orgánica del alto tribunal establece que "las sentencias declaratorias de inconstitucionalidad de leyes ( ... ) no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa. juzgada ( ... ), salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad".

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