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Limitada la 'retención' y anuladas varias faltas leves

La sentencia del Tribunal Constitucional, además de confirmar la inconstitucionalidad de la entrada y registro policial que se conoce como patada en la puerta, ya anunciada ayer por este diario, ha declarado acorde con la Constitución los requerimientos policiales con fines de identificación, pero ha establecido límites a la retención mediante la interpretación del precepto que hace el alto tribunal. La sorpresa mayor ha sido la declaración de inconstitucionalidad del precepto que permite la creación por vía reglamentaria de infracciones que exigen una ley, según el Constitucional.La constitucionalidad del artículo 20 de la ley Corcuera, que faculta a la policía para retener a los ciudadanos para su identificación la condiciona el alto tribunal a que el límite temporal de tal retención debe ser mucho menor de las 72 horas previstas en el artículo 17.2 de la Constitución. La sentencia impone la obligación de informar al retenido sobre las razones de la privación de libertad y prohíbe que durante la retención se produzca un interrogatorio. Los magistrados no consideran necesaria la intervención de letrado, puesto que ésta tiene por fin velar por la pureza de la declaración y ésta no se puede practicar.

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Frente a la seguridad general existente sobre la constitucionalidad del resto de los artículos impugnados, la novedad ha sido que el alto tribunal ha anulado también un precepto menos conocido, pero jurídicamente relevante. Se trata del artículo 26.j, en virtud del cual son infracciones leves de la seguridad ciudadana "todas aquéllas que, no estando calificadas como graves o muy graves, constituyan incumplimientos de las obligaciones o vulneración de las prohibiciones establecidas en la presente ley o en leyes especiales, relativas a la seguridad ciudadana, 'en las reglamentaciones específicas o en las normas de policía dictadas en ejecución de las mismas".

Estas últimas palabras destacadas significan que el Gobierno, mediante su potestad reglamentaria, podía establecer directamente tales infracciones leves, pero el Constitucional ha entendido que es necesario establecerlas mediante una norma con rango de ley.

El jefe del gabinete de la presidencia, Alfonso Martínez Escribano, anunció que hoy se harán públicos los votos particulares de los magistrados Carlos de la Vega Benayas y Julio Diego González Campos. Ambos magistrados se pronuncian a favor de la inconstitucionalidad del artículo 20.

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