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Resortes para las "pyme"

La ley financiera que acompaña a los Presupuestos del Estado de 1994 trata de incetivar la creación de pequeñas empresas

Miguel Ángel Noceda

El Gobierno ha enviado a las Cortes, junto a los Presupuestos Generales del Estado de 1994, el proyecto de la denominada Ley Financiera. Este proyecto de ley se vertebra en tres títulos: medidas fiscales, medidas de reforma del régimen jurídico de la función pública y medidas de la protección por desempleo. La aprobación de esta ley persigue -además de dotar a la Administración de los instrumentos adecuados para racionalizar la estructura del personal a su servicio y modificar la proteccion social- estimular la creación de empresas y las inversiones empresariales.La ley, en está faceta tributaría, modificará aspectos sustanciales de los impuestos de la renta de las personas físicas, sociedades, bienes inmuebles, valor añadido, actividades económicas, así como la regulación de determinadas tasas.

Las modificaciones más importantes que recoge el proyecto son las siguientes:

Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Se propone que los incrementos de patrimonio que se produzcan por transmisiones o reembolsos de participaciones de instituciones de inversión colectiva (fondos de inversión o acciones de sociedades de inversión mobiliaria) tributarán, aunque su importe global no supere las 500.000 pesetas. Hasta ahora sólo tributan cuando la cuantía es mayor al medio millón. No obstante, si el dinero recibido en estas circunstancias se invierte en planes de ahorro popular, quedan exceptuados del pago durante 1994 y 1995.

Por ejemplo, si un ciudadano incrementa su patrimonio en 505.000 pesetas por la venta de un coche estará sujeto al IRPF; pero si lo vende por 495.000 (y esta fuera su única alteración patrimonial) no lo estaría. Ahora bien, si las 495.000 pesetas provienen de la venta de participaciones en un fondo de inversión, el incremento producido en su patrimonio estará sujeto a tributación a partir del 1 de enero de 1994 salvo si el importe se destina inmediatamente a un plan de ahorro popular y excepto, lógicamente, si tuviera antigüedad suficiente (que tuviera 15 años o más). Los planes de ahorro popular, los cuales están previstos por la Ley de Renta de 1991 siguen en estos momentos sin estar regulados.

Impuesto sobre Sociedades. En este segmento se crea un régimen especial para pequeñas y medianas empresas (pymes), que permitirá la bonificación del 95% del impuesto en los años 1994, 1995 y 1996 a las sociedades que se constituyan en 1994 y siempre en relación con la realización de su actividad. Es lo que se ha comenzado a denominar vacaciones-fiscales, una medida similar a la planteada en el País Vasco. Las empresas que quieran disfrutar de esas ventajas deben cumplir estos requisitos:

- Que el promedio de plantilla sea superior a tres trabajadores e inferior a 20 por año.

- Que con anterioridad al 1 de enero de 1995 se haga una inversión en activos fijos nuevos superior a 15 millones de pesetas, que deberá mantenerse durante los tres años.

- Que las explotaciones económicas no se hayan realizado anteriormente bajo otra titularidad.

- Que las explotaciones económicas se realicen en local o establecimiento independiente.

- Que la participación de los socios personas físicas sea mayor al 75% del capital.

- Que no sea de aplicación el régimen de transparencia fiscal.

La bonificación será incompatible con otros beneficios fiscales, a excepción de la exención por reinversión (no tributación de determinadas plusvalías si se produce la reinversión en activos empresariales). Los beneficios obtenidos por una empresa tributan el 35%. Es decir, si una empresa obtiene un beneficio de 100 millones al año tendrá que pagar a Hacienda 35 millones. Las vacaciones fiscales permitirán que únicamente se pague el 5% del 35%; es decir, de los 100 millones ganados al año, sólo pagaría a Hacienda 1,75 millones.

El nuevo proyecto de ley señala que las pérdidas sufridas en alguno de los tres años mencionados únicamente pueden ser compensadas en la cuantía que supere las ganancias que haya obtenido en dichos años. Lo que no está tan claro, en opinión de Antonio Molins, gerente de Arthur Andersen Asesores Legales y Tributarios, es si esta norma se aplica sólo hacia adelante o también hacia atrás: "si las pérdidas que pueda sufrir una empresa se compensarán sólo con los beneficios posteriores -como hasta ahora- o también con los pasados, como podría desprenderse de la redacción literal del proyecto".

Con este criterio, una empresa que cumpliera los requisitos exigidos para estas vacaciones y ganara 100 millones en los dos primeros años perdiendo 100 en el tercero perdería el derecho a compensar sus pérdidas con los beneficios del cuarto año y siguientes, por lo que finalmente se habría perdido la ventaja fiscal. "En este sentido, sería recomendable una clarificación de este apartado", apunta Antonio Molins. Si las pérdidas en el tercero hubieran sido de 150 millones habría compensado 50, en el caso de que la compensación pueda hacerse con beneficios de años anteriores.

Impuesto sobre patrimonio. Con la nueva ley los bienes utilizados para la actividad empresarial (útiles de trabajo) estarán exentos de tributación. De su valor deberá restarse el importe de las deudas derivadas de la actividad.

También quedan exentas las participaciones en sociedades que cumplan determinadas condiciones:

- Qué no tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

- Que la participación del sujeto pasivo en el capital exceda del 25%.

- Que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección de la entidad percibiendo una remuneración que suponga más del 50% de los rendimientos de la actividad empresarial, profesional y de trabajo personal.

La exención sólo alcanza a la parte proporcional de las participaciones que corresponda a activos necesarios para la actividad. Por ejemplo, un empresario bodeguero tiene contabilizado en el balance de su sociedad la maquinaria con la que embotella el vino y, al mismo tiempo, el valor del chalet que tiene en la costa. La parte proporcional de su participación que corresponda al chalet no estaría cubierta por la exención. El resto sí, si cumple las condiciones anteriores.

Impuesto sobre el valor añadido (IVA). La modificación que se introduce en este apartado trata de arreglar una situación que muchos empresarios y profesionales encuentran con frecuencia: un arquitecto, por ejemplo, entrega un proyecto comprometido con un cliente y por ello repercute y paga el 15% de IVA; pero, posteriormente, el cliente -por la razón que sea- no paga al arquitecto el proyecto. El arquitecto no sólo deja de cobrar sus honorarios, sino que además no recupera la cuota repercutida de IVA. Para solucionar este problema, el proyecto prevé ahora la posibilidad de reducir en su base imponible del IVA la cuantía que ha repercutido y no ha cobrado, siempre que la Administración lo haya autorizado y que el cliente se haya declarado en quiebra o suspensión de pagos.

Esta modificación sólo se aplicará en las operaciones sobre las que no se haya hecho efectivo el pago del impuesto repercutido.

Tributos locales. Por un lado, el proyecto de ley articula una exención específica para los centros docentes concertados en el impuesto de los bienes inmuebles. Por otro, modifica el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). A partir de ahora, los ayuntamientos podrán cambiar las cuotas mínimas tanto al alza como a la baja -anteriormente solo cabía hacerlo al alza-. También se modifica el denominado índice de situación, con la finalidad de "disciplinar la actuación de los ayuntamientos mediante dos medidas correctoras (véase cuadro)-. Por un lado, se establece un número mínimo y máximo de categorías de calles según los habitantes de la población en cuestión. Por otro, limita el valor del índice atribuido a una calle con respecto al atribuido a la categoría inmediatamente superior o inferior.

Por ejemplo, si el ayuntamiento de Madrid concede un valor máximo a la calle de Serrano y le aplica un coeficiente del 1,5 (es posible ya que la nueva ley se permite entre 0,5 y dos), a otra calle que sitúe en un segundo nivel tendría que aplicarle un coeficiente nunca inferior al 1,4 (ya que la ley no permite que la diferencia sea menor al 0,10).

En este apartado, destaca que todas las nuevas actividades podrán beneficiarse de una bonificación en sus tres primeros años (máximo del 75%, 501/6 y 25%, respectivamente) en el IAE. En este caso, el ayuntamiento tiene que conceder expresamente la bonificación.

Tasas. Hay modificaciones en las tasas por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear y por servicios sanitarios sobre el tráfico marítimo y aéreo. Se crea una tasa por expedición del título de técnico de empresas y actividades turísticas.

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Sobre la firma

Miguel Ángel Noceda
Corresponsal económico de EL PAÍS, en el que cumple ya 32 años y fue redactor-jefe de Economía durante 13. Es autor de los libros Radiografía del Empresariado Español y La Economía de la Democracia, este junto a los exministros Solchaga, Solbes y De Guindos. Recibió el premio de Periodismo Económico de la Asociación de Periodistas Europeos.

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