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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

La paga birlada

EL ALCALDE ha decidido suprimir la remuneración extraordinaria (un tercio de la paga) que los funcionarios municipales, según el convenio, esperaban recibir en septiembre. José María Álvarez del Manzano lo ha hecho argumentando que la Ley de Presupuestos impide subidas superiores al 1,8% y que la norma se extiende a los funcionarios locales. Y además, que los funcionarios han de arrimar el hombro en tiempos de crisis. Pero sobre el argumento del alcalde pesa la sospecha de que son las dificultades económicas propias las que le han conducido a ese respeto por las leyes del Estado. Máxime cuando el aumento que percibirán los funcionarios locales (el 2,3% si se suprime la polémica paga extraordinaria) seguirá siendo superior al marcado por la ley presupuestaria (el 1,8%). Sin olvidar que el pasado año la subida municipal alcanzó el 7%, mientras que la ley del Estado fijaba como tope el 5%.El Partido Popular muestra a cada paso una peculiar alergia ante la posibilidad de reconocer las dificultades económicas del Ayuntamiento que gobierna. Se nota, por ejemplo, en las complicadas argumentaciones técnicas que llevan al concejal de Hacienda a asegurar que no ha subido el impuesto sobre bienes inmuebles. Algo, por otra parte, bastante inútil: los madrileños sabrán usar la calculadora o la aritmética para comprobar la realidad contraria.

El alcalde rehúye de nuevo la cuestión y recurre una vez más a desviar la culpa hacia el Gobierno. Pero la ley presupuestaria está aprobada hace meses y es ahora cuando las autoridades municipales se acuerdan de ella. Si se iba a suprimir la paga, los elementos para tomar la decisión que ahora se adopta existían ya en el pasado enero. Los funcionarios, legítimamente, tenían derecho a contar ya con ese dinero que ahora se les niega.

Pero el caso de la paga extra, además, plantea otros problemas. El convenio fue firmado en mayo de 1992, y la Ley de Presupuestos del Estado se aprobó en el posterior diciembre. Por tanto, el convenio -que tiene fuerza de ley- fue primero en el tiempo. Se trata de un problema jurídico: ¿cuál de las dos normas es condicionante?. Si el veredicto favoreciera a la ley estatal, ¿de qué serviría negociar un convenio en la Administración local si, meses después, las Cortes lo echan abajo? ¿Serían viables, entonces, los pactos interanuales, cuya duración es siempre bienvenida por que garantizan paz laboral en el municipio por ese periodo? ¿No peligrarían el convenio y la autonomía local cada vez que el ministro de Hacienda presentase sus presupuestos? Este caso debe ser examinado por el propio Ayuntamiento con mayor prudencia, porque sentará un importante precedente que algún día puede volverse en su contra.

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