Revocada la sentencia que condenaba a 4 médicos a la cárcel por contagio de sida
La Audiencia de Barcelona ha revocado una de las sentencias, más duras emitidas en España por contagio de sida. Cuatro médicos del hospital del Valle Hebrón habían sido condenados por un juzgado de Barcelona a penas de prisión por realizar una transfusión de sangre infectada, en 1986, a una paciente, cuando todavía no eran obligatorias las pruebas para descubrir el virus. La paciente falleció cinco años después. La Audiencia ha absuelto a los facultativos al sostener que cumplieron la norma vigente.
La sentencia de la Audiencia, que desestima todos los razonamientos expuestos por el juzgado de lo penal número seis de Barcelona, libera también al Instituto Catalán de la Salud, dependiente de la Generalitat, a pagar 70 millones de pesetas a los familiares de Apolonia Pasamontes, la paciente infectada en 1986 y que falleció en 1991. El tribunal sugiere a los querellantes que recurran a un juzgado de lo social para reclamar esa indemnización.Apolonia Pasamontes, de 40 años, ingresó el 12 de mayo de 1986 en el hospital del Valle de Hebrón de Barcelona afectada de menorragias para ser sometida a unaoperación. La intervención quirúrgica se realizó dos días después y requirió dos transfusiones de sangre, que le supusieron el contagio del sida, con una invalidez permanente absoluta y un estado depresivo hasta su fallecimiento.
Por esas fechas, ni el Departamento de Sanidad de la Generalitat ni el Ministerio de Sanidad obligaban a los facultativos a descubrir la presencia del virus anti VIH en las donaciones. Los centros sanitarios se regían entonces por una normativa, de 1985, que obligaba a excluir a los donantes clasificados como grupos de riesgo y sólo prescribía pruebas para detectar la sífilis y la hepatitis vírica.
Órden de la Generalitat
El Departamento de Sanidad de la Generalitat dictó una orden el 10 de octubre de 1986 -cinco meses después de que Apolonia se infectara- que ordenaba analizar la sangre mediante reactores para detectar el virus del sida. El Ministerio de Sanidad difundió otra similar en 1987. Apolonia Pasairnontes falleció en agosto de 1991.Los familiares de la víctima se querellaron contra los siguientes facultativos: Jordi Bardina, director médico de Valle Hebrón; José Triginer, responsable del servicio de hematología; a su adjunto, José Piqueras, y a José Manuel Hernández, jefe de la sección del Banco de Sangre.
La sentencia condenaba a Jordi Bardina y José Triginer a dos años de prisión para cada uno de ellos por un delito de imprudencia temeraria. En el caso de los otros dos acusados, la pena se reducía a un año.
El fallo, que iba más allá de la pena de meses de cárcel pedida por la acusación particular, reprochaba a los médicos haberse comportado como funcionarios, acatando una norma administrativa, prescindiendo de su conciencia médica: "Subordinaron su deber profesional a su carácter de funcionario cuando entonces ya existía una concienciación sobre el sida no solo en la comunidad científica sino también en el plano social".
El fiscal, que nunca acusó a los acusados, recurrió la sentencia. El falló causó una honda preocupación y desconcierto entre la clase médica: las penas eran más duras que las impuestas por el Tribunal Supremo contra el hospital de Bellvitge, de Barcelona, cuando ya era obligatoria la prueba para detectar el virus. La condena fue entonces de tres meses de arresto.
Falta de tecnología
La Audiencia de Barcelona sostiene en su sentencia dictada ayer que en 1986 no estaban determinados entre la ciencia médica las vías de transmisión. "El avance del conocimiento del sida fue lento, aún hoy inexistente y eficaz en su curación y no se puede imputar a los acusados actitud temeraria, negligente ni tan siquiera culposa en su actuación", prosigue el fallo, que remacha: "No podían hacer más [los médicos] de lo que hicieron". Los magistrados añaden que el hospital ni siquiera estaba entonces dotado de la suficiente tecnología en sus laboratorios para descubrir l virus.La esencia de la imprudencia temeraria se basa, recuerda el tribunal, en el olvido de las normas elementales de la precaución. Y en este caso, los médicos, razona la Audiencia Provincial de Barcelona, cumplieron escrupulosamente con la norma entonces en vigor.
La actual sentencia de la Audiencia de Barcelona no esconde que la clase médica debía conocer ya en 1986 la posibilidad de la transmisión del virus de inmunodeficienica adquirida (VIH) por vía sanguínea, pero al tiempo añade que los responsables sanitarios debían considerar suficientes las pruebas entonces exigidas: exclusión de personas clasificadas en grupos de riesgo y de quienes presentasen síntomas de sida.
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