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El Constitucional falla contra las normas de horarios comerciales de Valencia y Galicia

El Tribunal Constitucional ha establecido mediante tres sentencias las fronteras de la regulación estatal y autonómica del comercio interior en materia de horarios, superficies y equipamientos. El alto tribunal admite la compatibilidad entre las normas del Estado y las comunidades autónomas, pero estima prevalente la regulación estatal de la libertad de horarios y defensa de la competencia, por lo que declara inconstitucionales los preceptos valencianos y gallegos sobre horarios y los gallegos sobre límites temporales para las rebajas.Las tres sentencias del Tribunal Constitucional resuelven sendos recursos de inconstitucionalidad del PP y del presidente del Gobierno e impugnaciones judiciales contra la ley de la Generalidad Valenciana de 29 de diciembre de 1986 sobre ordenación del comercio y superficies comerciales; otro recurso del presidente del Gobierno contra la ley del Parlamento de Galicia de 20 de julio de 1988 sobre ordenación del comercio interior de Galicia, y un último recurso del PP contra la ley del Parlamento de Cataluña de marzo de 1987.

La primera de estas sentencias, de 8 de julio último, declara inconstitucional el artículo 9 de la ley valenciana, que fija un máximo de 60 horas semanales de apertura de establecimientos y considera inhábiles los domingos y festivos.

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