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Hacienda dice que la compra de deuda pública especial exime del delito fiscal

El delito fiscal no existe para aquellas personas que suscribieron deuda pública especial durante el periodo de regularización abierto a finales de 1991, según el director general de la Agencia Tributaria, Jaime Gaiteiro. U culpa queda eximida siempre que la compra de la deuda especial se hubiera hecho cuando no había una sentencia firme de los tribunales o que el acta de la inspección no estuviera firmada. Recientemente, la Audiencia Nacional dictó una sentencia en la que sostenía que el delito existía aunque se hubiese regularizado la situación.

La presentación de declaraciones complementarias -fuera del plazo voluntario para pagar impuestos- después de abierta la inspección o iniciado un proceso en los tribunales no exime de la aplicación de sanciones o del delito fiscal, en el caso de superar los cinco millones de deuda tributaria, según Gaiteiro. De esta forma, Hacienda tercia en el debate sobre si existe delito fiscal para aquellos individuos que regularizaron su situación de forma voluntaria.Algunos penalistas sostienen que el delito existe aunque con el atenuante del arrepentimiento, de igual manera que cuando se roba dinero y luego se devuelve. La Audiencia Nacional ha mantenido esta última tesis al anular un auto del juez Moreiras por el que quedaban libres de delito fiscal 250 empresas implicadas en el fraude del IVA descubierto antes de iniciarse el proceso de regularización fiscal. Según Gaiteiro, Hacienda no ha llevado a los tribunales a ninguna persona o sociedad que haya regularizado e, incluso, en algunos casos ha retirado la denuncia en los procesos abiertos con anterioridad.

El problema, según explicó el director general de la Agencia Tributaria, es que la mayoría de los procesados por el fraude del IVA han presentado una declaración complementaria después de haberse llevado el caso ante los tribunales. Gaiteiro aclaró que en estas situaciones el proceso por delito fiscal sigue abierto.

Jaime Gaiteiro participó ayer en un curso sobre Fiscalidad y Empresa en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo de Santander, organizado por el Instituto de Estudios Fiscales, para explicar los resultados de la implantación del nuevo sistema de estimación objetiva singular por módulos. Este sistema, iniciado el pasado año, afectará a un total de 1,4 millones de pequeños y medianos empresarios de un total de 41 sectores económicos. En una primera fase, el procedimiento se ha aplicado en 11 de ellos, en la actualidad afecta ya a otros 13 y para el próximo año está prevista la incorporación de los 17 últimos.

El porcentaje de renuncias a la aplicación del nuevo sistema es "un éxito", según Gaiteiro, ya que han ejercido este derecho sólo un 8,5%. Este porcentaje es un indicativo, según Hacienda, de las actividades sumergidas. "Por ello, la inspección ha actuado especialmente sobre ellos". Este año se ha comprobado a un 12% de los que han renunciado y se ha detectado una deuda de 7.000 millones de pesetas.

En el seminario participó también el presidente del Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Guillermo de la Dehesa, para exponer un programa de fomento a la inversión y la creación de empleo. En su opinión, las empresas que invierten deben pagar menos impuestos, tienen que ver rebajadas sus cotizaciones a la Seguridad Social y recibir subvenciones por al creación de empleo. Las ayudas deben ir destinadas de forma prioritaria a las empresas que pacten con sus trabajadores moderación salarial y aumentos de productividad. En su opinión debe conseguirse además una mayor neutralidad, equiparando la fiscalidad de las personas físicas (ahora con un tipo marginal del 56% en el IRPF) y de las empresas (35%).

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