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La Audiencia falla a favor de La Caixa en el litigio de las libretas PTI

La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia contra cinco acuerdos del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de 1988 por los que reclamó a La Caixa 7.320 millones de pesetas en concepto de retenciones fiscales no practicadas en las operaciones denominadas pensiones temporales inmeditas (PTI), primer antecedente de lo que después serían las operaciones de prima única. La sentencia sólo admite recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Fuentes de Hacienda manifestaron ayer: "Estamos estudiando la sentencia y todavía no hemos decidido si la recurriremos.

Los acuerdos del TEAC confirmaban las actas anteriormente levantadas contra la entidad de ahorro por la inspección de Hacienda por las operaciones realizadas entre 1979 y 1984. La Caixa provisionó en su momento los 7.320 millones reclamados en concepto de cuotas, más otros 6.250 millones de pesetas por intereses correspondientes a estos cinco acuerdos.El fallo de la Audiencia ordena la liberación de todas las provisiones efectuadas por La Caixa (en total, 13.570 millones de pesetas) relativas a estos acuerdos. El total de provisiones realizadas por la entidad de por estos expedientes, y otros pendientes de fallo judicial se eleva a 20.300 millones de pesetas. Fuentes de La Caixa señalaron que todavía no habían decidido el destino de las provisiones liberadas y en qué proporción se distribuirían entre beneficios y reservas.

En relación con la sentencia, Josep Vilarasau, director general de La Caixa, manifestó ayer a este diario: "Estoy muy satisfecho de que el tribunal haya fallado a favor nuestro". Y añadió: "Aunque se trata de un proceso distinto del de las primas únicas, existen ciertas semejanzas y confío en que también nos vaya bien".

La sentencia de la Audiencia Nacional puede tener una influencia decisiva sobre el contenciso pendiente entre Hacienda y la entidad de ahorro por las operaciones de prima única, -a través de las cuales La Caixa llegó a captar más de 800.000 millones de pesetas- y cuya parte más voluminosa sigue pendiente de resolución por parte de Hacienda desde hace casi dos años. Hasta el momento, las actas levantadas por primas únicas ascienden a 37.000 millones de pesetas, pero sólo representaban una parte de las operaciones.

Las PTI eran unas operaciones complejas que incluían una pensión temporal, un capital diferido y un seguro de vida. La Caixa entendía que sólo debía aplicar retención fiscal a los intereses obtenidos por la pensión temporal -que representaban un 30% del total- mientras que el resto de rendimientos deberían ser declarados por el contribuyente como incrementos e patrimonio en su momento. Por su parte, Hacienda estimaba que la diferenciación entre las tres operaciones era más formal que real y que, en consecuencia, se trataba de una operación única por lo que la retención fiscal debía aplicarse a la totalidad de los intereses producidos.

La sentencia de la Audiencia se apoya en una consulta vinculante efectuada por La Caixa ante la Dirección General de Tributos, que estableció que las cantidades que anualmente se perciban como pensión temporal se someterán al impuesto como rendimiento de capital mobiliario y por tanto deben ser objeto de retención, mientras que los que se perciban como seguro de vida y capital diferido serán objeto de gravamen como incrementos o disminuciones patrimoniales, sin estar sometidas a retención".

La respuesta a la consulta vinculante establecía como condición para aplicar el criteterio citado que "figurasen detalladamente diferenciadas las cantidades y porcentajes afectados a los distintos conceptos indicados en el contrato o póliza o en la contabilidad de la Caja de Pensiones".

La sentencia añade que "la Administración ha podido comprobar que en la contabilidad de la entidad interesada figuran separadamente los datos propios de cada operación". Por todo ello, la Audiencia rechaza los acuerdos del TEAC y estima los recursos de la Caixa contra los mismos.

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