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La Seguridad Social, diez años después

En los últimos 10 años, señala el autor, la Seguridad Social en España ha estructurado sobre bases sólidas una nueva red de prestaciones eficaz para la cobertura de las necesidades sociales. Ahora es necesario perfeccionarla y, sobre todo, mantenerla, protegerla y reforzarla de cara al futuro, como expresión máxima que es del principio de solidaridad que debe presidir la relación entre los hombres.

Sin duda, 1993, en el panorama español, es un año de reflexión. El pasado año 1992 supuso la finalización de un ciclo económico caracterizado por un notable crecimiento para entrar en otro sobre el que aún persisten incógnitas, aunque muy recientemente comiencen a aparecer signos esperanzadores. Y, desde el punto de vista político, el fin de la legislatura y la convocatoria de elecciones suponen también un punto de inflexión.Así, pues, 1993 es un momento adecuado para volver la vista atrás y hacer balance del camino recorrido para, desde esa perspectiva, plantearse el futuro inmediato. Y esta reflexión, que puede ser válida en cualquier campo, lo es especialmente en el de la seguridad social, núcleo esencial de las políticas de protección social que, a su vez, constituye uno de los fundamentos básicos de los modernos Estados europeos. Y que, en España en concreto, ha experimentado importantes transformaciones en este último decenio en paralelo, por una parte, con la evolución que otros sistemas también han setguido hacia una imbricación de las antaño antagónicas concepciones bismarkianas (basadas en la laboralización del aprotección) y las derivadas de las teorías de Beveridge (basadas en la universalización), pero también convergente hacia los niveles de protección más elevados que otros países europeos habían alcanzado ya con anterioridad a nosotros.

Insuficiencias

A finales de los años setenta y principios de los ochenta, el sistema de seguridad social español presentaba graves insuficiencias, que se traducían en un vacío protector que alcanzaba a importantes capas de la sociedad. La existencia de una única modalidad de protección, de carácter contributivo y ligada indisolublemente al ejercicio de una actividad laboral o profesional, suponía la práctica desprotección de las personas de edad o incapacitadas que vio habían logrado completar los períodos de cotización que les dieran acceso a aquélla. Los parados de larga duración que perdían su puesto de trabajo a una edad avanzada eran expulsados del sistema una vez agotadas las muy limitadas prestaciones de desempleo, con el riesgo añadido de poner en peligro incluso su derecho a la jubilación, al exigirse para, acceder a ésta el requisito de estar en alta. Y el derecho a la asistencia sanitaria, ligado también al trabajo, desaparecía para los hijos de las personas ocupadas al cumplir los 21 años.

E incluso dentro del ámbito de la protección contributiva vigente en aquellas fechas se producían insuficiencias protectoras como consecuencia del distanciamiento de las bases de cotización de los salarios reales, ya que al cotizar las empresas por cuantías alejadas de los mismos esos ingresos quedaban excluidos del cálculo de las prestaciones y de una errática política de revalorización de pensiones. Con el resultado de que en 1982 la pensión media de jubilación del régimen general (la más representativa del sistema) era de 28.817 pesetas, prácticamente igual que el salario mínimo interprofesional, y las pensiones mínimas estaban muy distantes de aquella magnitud, a la vez que muchos pensionistas de regímenes especiales únicamente cobraban 12 pagas anuales en lugar de 14, como los del régimen general.

Era, pues, absolutamente preciso -y así lo exigía también el texto constitucional vigente desde 1978- configurar un nuevo y amplio entramado de derechos que cubriera esos vacíos existentes y diera respuesta a las necesidades de los ciudadanos, situando a nuestro sistema protector en un nivel equiparable al que ya disfrutaban la mayoría de los países de nuestro entorno socioeconómico. Y a ello se han dedicado arduos esfuerzos e importantes recursos en este último decenio, abordándose toda una serie de reformas en los distintos aspectos que configuran el sistema de seguridad social para modificar el panorama que imperaba al inicio de dicho periodo.

Nueva situación

El resultado, hoy, es una situación muy distinta, que se ha conseguido con el esfuerzo de toda la sociedad, y del que toda la sociedad debe sentirse partícipe. Nuestro sistema de protección social cubre ahora aquellos vacíos y proporciona una protección efectiva y ajustada a las posibilidades y capacidades reales de nuestro país, una protección que, desde luego, siempre es perfectible, porque la propia dinámica social genera continuamente nuevas formas de marginación de carácter específico (piénsese hoy en el sida, la drogodependencia, etcétera) a las que hay que seguir atendiendo, pero que, en términos generales, ofrece ' a los ciudadanos una seguridad en su peripecia vital de la que antes carecían.

Hoy, todos los españoles en situación de necesidad por su edad o incapacidad tienen derecho a una pensión de la Seguridad Social, aun cuando no hayan estado previamente incluidos y cotizando en el sistema. Las pensiones no contributivas de la Seguridad Social, puestas en marcha desde 1991, cubren este necesario espacio protector, proporcionando a estas personas una renta básica de sustitución que permite al menos la cobertura de sus necesidades vitales. Y esta universalización de la acción protectora no se limita a las pensiones, sino que abarca también a la asistencia sanitaria, los servicios sociales y las prestaciones de protección familiar.

La asistencia sanitaria se extiende ahora a la práctica totalidad de la población. No se produce ya, en ningún caso, el efecto de expulsión de los hijos de los afiliados a la Seguridad Social, que conservan el derecho sea cual sea su edad hasta que ellos mismos pasan a tener tal condición. Y el acceso a la protección no está ya absolutamente condicionado por la actividad profesional, sino que se produce también al ser beneficiario de pensiones no contributivas o por la simple carencia de recursos económicos suficientes.

Los desempleados de mayor edad no quedan ya desprotegidos, sino que la existencia de un subsidio específico desde los 52 años de edad les permite enlazar con la jubilación, manteniendo la cotización que hace posible no sólo conservar el derecho, sino también incrementar el porcentaje para la determinación de su cuantía. De este modo, y,compaginando las distintas fórmulas de protección por esta contingencia, se puede decir que en la mayoría de los casos de pérdida de empleo existe protección desde los 49 años hasta la jubilación.

Por último, en el ámbito de la protección contributiva, y sin olvidar otras medidas puntuales, como la aproximación de los regímenes especiales al régimen general o la ampliación de los periodos de descanso por maternidad a 16 semanas (18 en caso de parto múltiple), la política de pensiones aplicada ha conseguido avances significativos. La pensión media de jubilación del régimen general que, como antes apuntaba, era en 1982 de 28.817 pesetas, es hoy de 80.478 pesetas, superior al salario mínimo. La pensión mínima familiar está equiparada al salario mínimo interprofesional neto y asciende a 55.725 pesetas, que, por 14 pagas que hoy perciben los pensionistas de todos los regímenes, suponen 780.150 pesetas anuales. Las pensiones mínimas de viudedad se han equiparado a sus equivalentes de jubilación a igualdad de edad de los beneficiarios. Y todas las pensiones conservan su poder adquisitivo a través de su revalorización anual conforme al incremento experimentado por el IPC en el año anterior.

Todo ello ha supuesto un importante esfuerzo de ampliación y mejora de la protección, que ha llevado a que los recursos destinados a la Seguridad Social hayan pasado de 2,4 billones de pesetas en 1982 a 9,1 billones en 1993, casi cuatro veces más en términos nominales, que en pesetas constantes significan que prácticamente se han duplicado en.10 años tales recursos; con lo que España se ha aproximado a la media europea de gasto en protección social que se dedica del producto interior bruto, de manera que en 1991 (último año para el que existen datos a nivel europeo) ese diferencial, que en 1982 era de casi siete, puntos, se situaba ya en tomo a 4,5 puntos porcentuales.

La Seguridad Social, por tanto, en los últimos 10 años ha estructurado sobre bases sólidas una nueva red de prestaciones eficaz para la cobertura de las necesidades sociales, que ahora es necesario perfeccionar y, sobre todo, mantener, proteger y. reforzar de cara al futuro como expresión máxima que es del principio de solidaridad que debe presidir la relación entre los hombres.

No podemos olvidar que la aparición de nuevas formas de marginación, los cambios en las estructuras familiares y sociolaborales o los problemas demográficos constituyen o constituirán en el futuro inmediato nuevos retos a los que la protección social, y en concreto los sistemas de seguridad social, deberán enfrentarse y resolver, dando respuestas a las necesidades creadas. Pero, con todo, el principal dilema que deberán encarar es el mantenimiento del principio de solidaridad que constituye, a su vez, la clave para el sostenimiento y desarrollo de la protección social.

Dualización

Hay que tener en cuenta que la libertad de mercado, consustancial al sistema democrático, puede tender, llevada a sus últimas consecuencias, a la creación de una sociedad profundamente insolidaria e injusta en la que se dé una clara dualización entre quienes, plenamente incorporados a la vida activa, disfrutan de todas las ventajas de esa sociedad, y quienes, imposibilitados de integrarse en ella o expulsados de la misma por su edad o características personales, pueden quedar abocados a situaciones graves de marginación a las que sólo la solidaridad manifestada a través de la protección social puede dar respuesta adecuada.

En esta circunstancia, además, no faltan voces que, desde posiciones de individualismo a ultranza, y con la disculpa de la libertad de elección, plantean la ruptura del esquema básico en que se fundamentan los sistemas de seguridad social, la solidaridad entre generaciones, que sería así reemplazada por esa capacidad de elección de los más fuertes por encima de los débiles, con el pretexto de que cabe plantearse la duda de si las generaciones futuras seguirán manteniendo este principio y, por tanto, dando cobertura a las necesidades de quienes hoy contribuimos a cubrir las de las generaciones precedentes. En mi opinión, no debemos caer en esa trampa de egoísmo, puesto que la solidaridad es y debe seguir siendo el principal motor y la primera garantía del sistema protector.

Por eso, de cara al futuro, la estabilidad del sistema de seguridad social estará asegurada si se mantiene ese espíritu solidario en nuestra sociedad y siempre y cuando este principio sea impulsado decididamente por la acción de gobierno (no hay que olvidar que en algún caso ha habido intentos de desmontar el sistema público de protección aun en contra del criterio social), su desarrollo guarde el debido equilibrio con la situación económica que debe sustentarlo, huyendo de promesas imposibles de cumplir, y se lleve a cabo una adecuada gestión.

Si se dan estas premisas, y creo firmemente que en nuestro país se van a seguir dando en los próximos años, el futuro del sistema de seguridad social está asegurado, y con ello nos estaremos asegurando también una sociedad cada vez más justa.

es economista, miembro del Instituto Europeo de Seguridad Social.

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