Grandezas y miserias del seguro de paro
El seguro de desempleo constituye uno de los mecanismos de redistribución de la renta que poseen las sociedades industriales modernas. Este seguro permite a las personas que han perdido su empleo recibir unos ingresos mientras encuentran un nuevo puesto de trabajo. Pero frente a esta importante labor social, el seguro de desempleo desencadena ciertos mecanismos en el funcionamiento del mercado & trabajo, que, en la mayoría de las ocasiones, incrementan el desempleo existente o dificultan una recuperación eficaz del empleo en épocas de crecimiento económico.Estudios llevados a cabo en bastantes países han mostrado que, en promedio, los desempleados que perciben prestaciones por desempleo buscan empleo con menor intensidad y son más selectivos a la hora de aceptar los puestos de trabajo que les son ofrecidos, incrementándose por ello el número de meses que estos trabajadores "permanecen parados. Este efecto es tanto mayor cuanto más generosas son las prestaciones y cuanto más largo es el periodo máximo durante el que pueden recibirse estos ingresos sociales, ya que existe cierta tendencia por parte de los parados a agotar el plazo máximo. Éste y otros fenómenos explican que el seguro de desempleo sea una de las, causas, aunque por supuesto no la única ni la más importante, del elevado desempleo. La reducción de la intensidad con la que los parados buscan trabajo inhibe, además, el deseable ajuste los salarios reales, siguiendo a las fuerzas del mercado, para poder absorber la mano de obra desempleada.
Igualmente, en presencia de seguro de desempleo, los contratos temporales y el empleo discontinuo se vuelven más atractivos para algunos trabajadores y para las empresas: un contrato temporal otorga el derecho a algunos meses de obtención de la prestación por desempleo. Se incentiva así una rotación laboral entre el desempleo y el empleo. La regulación del seguro de desempleo española favoreció, de este modo, la enorme proliferación de los contratos temporales entre 1985 y 1991, así como la aparición de una importante rotación laboral, correspondiendo ésta generalmente con el periodo mínimo de cotización para tener derecho a las prestaciones (que hasta 1992 era de seis meses). Es precisamente esta generalización de la alternancia entre empleo temporal y desempleo pagado la que lleva hacia 1991 a un fuerte desequilibrio estructural entre los gastos del sistema y su recaudación por cotizaciones. El Real Decreto de 3 de abril de 1992 redujo la cuantía de las prestaciones, así como su duración. Es todavía pronto para valorar los efectos de esta medida, pero es probable que haya reducido la duración media del desempleo (si deducimos el incremento en esta magnitud que se debe a la crisis económica).
Juan Manuel Blanco Sánchez. Departamento de análisis económico de la Universidad de Valencia
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