Nueva argucia maniquea de los 'tradicionalistas'
Los varones afectados están intentando, frente a la doctrina mantenida por el Tribunal Supremo, que el principio de masculinidad prevalezca en la sucesión de títulos nobiliarios, a pesar de la Constitución y de los compromisos internacionales adquiridos por España, afirma el autor. Y rebate los argumentos de los tradicionalistas.
Bajo el título La revuelta nobiliaria, EL PAÍS (4 de abril de 1993) expone la diligencia y empecinamiento con que los varones afectados están intentando, frente a la doctrina mantenida reiteradamente por el Tribunal Supremo, que el principio de masculinidad prevalezca en la sucesión de títulos nobiliarios a pesar de la Constitución y de los compromisos internacionales adquiridos por España, que prohíben la discriminación por Tazón de sexo, sin más salvedad que la igualmente establecida en la Constitución para la sucesión a la Corona. Y dice textualmente: "La tesis constitucionalista es que el derecho nobiliario no puede sustraerse a la Constitución y que debe desaparecer la postergación de la mujer ( ... ). Por el contrario, los que apoyan la tradición y la preminencia masculina ( ... ) aceptan que eso sea así para los títulos otorgados después de la Constitución, pero que para los anteriores debe regir la ley fundamental del título, que es la que rige las sucesiones posteriores".Argucia maniqueaEs posible añadir algunas consideraciones sobre el fundamento de esa generosa concesión, que es, precisamente, la argucia maniquea que los tradicionalistas ofrecen para llevar al ánimo del Tribunal Constitucional una solución salomónica nada seria y menos convincente, pues si se estima discriminatorio el principio de masculinidad, y de ahí su no aplicación en títulos de nueva creación, no existe razón seria que permita mantenerla en el orden sucesorio de los títulos concedidos antes de la Constitución, porque "donde la razón es la misma, idéntica debe ser la regla de derecho".García de Enterría ha escrito (Demanda de amparo formulada ante el Tibunal Constitucional contra la sentencia del Tribunal Supremo de, 28 de noviembre de 1981): "Cualquier declaración del monarca creador del título, perfectamente válida en el momento en que se realizó, que sea incompatible con el orden social vigente en cada momento, debe entenderse derogada y sin valor ni efecto alguno ( ... ), es radicalmente ilegal y anticonstitucional una norma (el orden de suceder de un título es su ley, conforme a nuestro Tribunal Supremo) basada en la desigualdad y la discriminación ( ... ). La voluntad concesional del monarca debe entenderse modificada por el nuevo régimen político social, sin que ello menoscabe la vigencia del ordenamiento de los títulos nobiliarios, ordenamiento que se mantiene por disposición de una ley (la Ley de 1820), en tanto en cuanto no haya resultado modificado por otra norma posterior"
Y también García de Enterría ha escrito (La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional) y el Tribunal Supremo asume y proclama como doctrina autorizada, en su sentencia de 28 de abril de 1989: "La Constitución incide de manera decisiva, actual o virtualmente, sobre todas y cada una de las normas del ordenamiento jurídico, aun de aquellas más aparentemente alejadas de los temas políticos de base. La interpretación conforme a la Constitución de todas y de cualquier norma del ordenamiento tiene una correlación lógica en la prohibición, que hay que estimar implícita, de cualquier construcción interpretativa o dogmática que concluya en un resultado directa o indirectamente contradictorio con los valores constitucionales". De tan clara doctrina, el Tribunal Supremo, en su citada sentencia, extrae la siguiente consideración: "La desigualdad que implica el principio de masculinidad no deriva de una relación jurídico-privada, sino directamente de la ley. La sucesión (en los títulos nobiliarios) se defiere por ministerio de la ley, y esa ley está, como cualquier otra, integrada en el ordenamiento jurídico. El principio de igualdad es básico en nuestro ordenamiento jurídico en todas sus ramas, y cuando un reglamento consagre una desigualdad por un factor como el sexo, debe entenderse derogado de plano por la Constitución española si era anterior a ella (Tribunal Constitucional, setencia del 21 de abril de 1986). Las normas preconstitucionales deben interpretarse de conformidad con la Constitución española -norma suprema y contexto de todo el ordenamiento jurídico, con eficacia directa e inmediata y con preferencia a cualquier otra- y han de considerarse derogadas en cuanto sean incompatibles con la misma, tal como preceptúa su disposición derogatoria tercera (Tribunal Constitucional, sentencia del 2 de febrero de 1981 y Exposición de Motivos IV y artículos 5, 6 y 7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial)".
El artículo 14 de la Constitución establece: "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, relación, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".Esperar el veredictoAlea jacta est. Esperemos, pues, con paciencia y respeto el veredicto del Tribunal Constitucional. ¿Declarará éste que se ha infringido el artículo 14 de la Carga Magna por el hecho de no discriminar por razón de sexo? Pues, aunque parezca paradójico, eso es lo que se le ha pedido al tribunal en un recurso de amparo (Se declare "infringido el artículo 14 de la Constitución, vio lando el derecho a la igualdad de mi representado, al no aplicar, en cuanto a la preferencia del varón sobre la mujer, el originario orden sucesorio resultante de la Real Carta de concesión del título de marqués de Agrópoli para dilucidar el mejor derecho de éste") planteado por el interesa do en la pretensión de preeminencia masculina.Fernando Fernández de Bobadilla es abogado.
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