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El Gobierno estudia ampliar las ayudas para la rehabilitación de viviendas

El Gobierno ultima un real decreto en el que fija un conjunto de ayudas para la rehabilitación de edificios y viviendas. El proyecto inicial distingue entre préstamos subsidiados y subvenciones. Los primeros, dirigidos a personas con ingresos inferiores a 5,5 veces el salario mínimo interprofesional, van del 5% al 7,5% y están destinados a rehabilitar viviendas de más de diez años de vida con menos de 120 metros cuadrados. Las subvenciones, a las que se pueden acoger personas con ingresos inferiores a 3,5 veces el SMI, pueden llegar a cubrir hasta el 30% de la obra.

La Comisión de Subsecretarios abordará, la próxima semana, dos reales decretos dedicados a la vivienda. Uno contempla un plan de ayudas a la rehabilitación, mientras el segundo se centra en la segunda venta de viviendas protegidas. La intención del Gobierno es que ambos reales decretos sean aprobados en el Consejo de Ministros, puesto que los que se produzcan a partir de esa fecha serán de trámite al estar el Ejecutivo en funciones.El decreto, que básicamente desarrolla un amplio plan de ayudas de ciarácter financiero, diferencia claramente entre el acceso a los préstamos cualificados y a las subvenciones directas.

Para optar a préstamos cualificados, el solicitante debe tener unos ingresos anuales inferiores a 5,5 veces el salario mínimo interprofesional (SMI), es decir, unos 4,5 millones de pesetas anuales. Además, las viviendas a rehabilitar deben tener menos de 120 metros cuadrados y diez años de vida como mínimo.

Si se cumplen estos requisitos, los tipos a aplicar a los soIcitantes irán del 5% al 7,5%. En el caso de que el edificio que se va rehabilitar -tanto desde el punto de vista estructural como funcional- existiesen una o más viviendas conontrato de arrendamiento con próroroga forzosa, el tipo se situaría en el 5%. Para el resto de actuaciones, el tipo sería del 7,5%. Al igual que ocurre en la Financiación del Plan de Vivienda 1992-1995, la diferencia entre estos tipos y el de convenio serían sufragadas con fondos públicos. Precisamente, el tipo que convengan la Administración y las entidades financieras será el aplicable a los promotores de las rehabilitaciones cuando sean personas jurídicas. Para acceder a las subvenciones directas, el real decreto fija que los ingresos ponderados del solicitante sean inferiores a 3,5 el SMI, es decir, algo menos de tres millones de pesetas anuales. La subvención directa puede llegar al 20% del presupuesto protegible. Ese 20% se podría convertir en un 30% en el supuesto de que una o más viviendas afectadas por la rehabilitación estuviesen arrendadas con contrato de prórroga forzosa.

La Comisión de Subsecretarios también analizará otro real decreto que liberaliza el precio de las segundas transmisiones de viviendas protegidas acogidas a regímenes anteriores a 1978. Además, el futuro texto legal fija un precio máximo para el resto de las compraventas de viviendas protegidas. Este precio máximo será el que se concrete cada año para las viviendas protegidas de primera construcción. Es decir, que si este año las nuevas VPO tuvieran un precio máximo de dos millones de pesetas, el valor máximo por el que podrían venderse las VPO en segunda o posteriores transmisiones sería de esos dos millones.

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