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La duración máxima de los contratos en prácticas y para la formación se reduce de tres a dos años

La duración máxima de los contratos en prácticas y para la formación, ahora situada en tres años, se va a reducir a dos años. Asimismo, la vigencia mínima, estipulada en tres meses, se va a ampliar hasta los seis meses. Esas modificaciones coinciden con un principio de acuerdo logrado hace más de un año entre el Ministerio de Trabajo, los sindicatos UGT y Comisiones Obreras y la patronal CEOE, paralizado por discrepancias en cuestiones ajenas. Ahora se ponen en marcha a través de un proyecto de ley remitido por el Gobierno al Consejo Económico y Social (CES) y que modificará el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.En la memoria explicativa del proyecto de ley se señala que "una mínima práctica profesional no puede adquirirse en periodos inferiores a seis meses", y se añade que dos años ,"es un tiempo razonable para conseguir el rendimiento adecuado de un trabajador formado".

La duración mínima y máxima para esos dos tipos de contratos son las modificaciones más importantes. A ello se añade una serie de garantías para que los trabajadores reciban realmente una formación teórica, que complemente la práctica profesional, y que "no puede ser inferior a un cuarto ni superior a un medio de la jornada convenida en el contrato".

Otras garantías persiguen evitar que los trabajadores que hayan realizado prácticas en una empresa o que hayan adquirido un determinado nivel profesional puedan ser nuevamente contratados por la misma o distinta empresa con el mismo objeto. Textualmente se establece que con "la misma titulación ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años".

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