¿Corredores hacia dónde?
LA ENTRADA en vigor combinada de la Ley del Mercado de Valores y del Acta Única ha cuestionado la existencia de una profesión surgida en sus perfiles actuales hace más de un siglo, en plena revolución liberal, con la desaparición de los monopolios: los corredores de comercio. Con la primera desapareció la intermediación atribuida a los agentes de cambio y bolsa en las transacciones bursátiles, pasando a sociedades y a agencias de valores, y con el Acta Única ha quedado prohibida en el ámbito comunitario toda atribución de privilegios a la mediación en las demás ramas de la actividad comercial. Para hacer frente a esta nueva situación, los ministerios de Economía y de Justicia preparan un anteproyecto de ley que intenta abrir nuevas expectativas profesionales a este colectivo.¿Es, sin embargo, la pura y simple integración de estos profesionales en el notariado la fórmula más adecuada para resolver la situación planteada, como pretende el anteproyecto? Los protagonistas lo dudan, dada la diferente naturaleza de las dos profesiones. Y los notarios, colectivo que padece la integración, temen sus efectos. No es baladí que 630 plazas de las 2.058 que forman la demarcación notarial queden ocupadas mediante el desembarco indiscriminado y de una sola vez del colectivo en extinción.
Es cierto que la integración de notarios y corredores de comercio contemplada en el anteproyecto de ley acabaría con una situación que ha favorecido la idea de que existen dos fes públicas extrajudiciales, unificando dicha actividad en tomo a la función notarial. Este reconocimiento constituiría, sin duda, un reforzamiento político de la institución notarial, si se tiene en cuenta que su utilidad ha sido fuertemente cuestionada en los últimos años desde determinados ámbitos sociales y doctrinales. Pero la mezcolanza de dos cuerpos profesionales tan distintos como el de notarios y el de corredores de comercio -por formación, cultura, origen y tradición- puede generar un daño todavía más grave: el desequilibrio del fiel de la balanza hacia un menor nivel de la calidad jurídica y la ralentización de los ritmos del tráfico mercantil. Mientras la función notarial se justifica en el asesoramiento jurídico previo de las partes y en el subsiguiente control de legalidad para conformar cada negocio jurídico al marco legal adecuado, la del corredor de comercio se reduce fundamentalmente a una mediación en el tráfico comercial, desarrollada sobre todo en el ámbito financiero con la amplia difusión de los préstamos y créditos bancarios, afianzamientos, operaciones de leasing, etcétera.
Si la Administración apuesta por la integración de los corredores de comercio, y no por su reconversión en mediadores profesionales libres en la intervención financiera o mercantil, quizá lo más acertado sería diluir el impacto de la medida en varios cuerpos administrativos o profesionales con los que no tienen mayor disimilitud que con el notarial. Esta solución viene facilitada por su diversa formación académica: licenciados en Derecho unos, economistas y antiguos profesores mercantiles otros. Parece razonable que los cuerpos de auditores o de inspección tributaria de la Administración acogieran a los corredores de comercio con formación económica, en tanto que los cuerpos técnicos, incluido también el notariado, hicieran lo propio con los que tienen una formación jurídica. Se trata de dar una solución justa y apropiada a un grave problema humano y profesional, pero evitando que lo mejor para unos sea lo peor para otros.
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