_
_
_
_
_

Petición razonada al Defensor del Pueblo para que recurra la ley de datos

La Comisión de Libertades e Informática (CLI) -integrada por asociaciones jurídicas y humanitarias, centrales sindicales y organizaciones de usuarios y consumidores- ha pedido al Defensor del Pueblo que impugne ante el Tribunal Constitucional la Ley Orgánica de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal. Responsables de la CLI hicieron públicos ayer, en la sede de la Asociación Pro Derechos Humanos, los argumentos expuestos al titular del Defensor del Pueblo, Álvaro Gil Robles, quien se comprometió a estudiar la presentación de un recurso de inconstitucionalidad antes de que, a finales de este mes, termine el plazo para interponerlo, que coincidirá con la entrada en vigor de la ley.La CLI basa su petición en un dictamen encargado al catedrático de Derecho Constitucional Diego López Garrido, quien explicó ayer los preceptos que considera recurribles. López Garrido advirtió que su trabajo parte de un artículo de la Constitución, el 18.4 ["la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos"], que calificó de "contundente en defensa de la intimidad". Su dictamen no se refiere a preceptos "que gusten más o menos", dijo, "sino que contradicen la Constitución, interpretada según el convenio europeo de 198 1, ratificado por España en l984".

Ficheros policiales

Entre los artículos recurribles destacan los relativos a los ficheros policiales. La CLI impugna el precepto que permite a las Fuerzas de Seguridad la recogida y el tratamiento informatizado de datos personales sobre ideología, religión, creencias, origen racial, salud y vida sexual de los ciudadanos sin intervención judicial, fiscal ni de la Agencia de Protección de Datos, que la ley crea. Asimismo, impugna el artículo que establece una excepción al derecho ciudadano de acceso, cancelación y rectificación, cuando se trata de ficheros policiales, cuyos responsables podrán denegarlo sin motivo.

También se considera recurrible el precepto que permite al funcionario responsable de Ficheros de utilidad pública negarse a rectificar, cancelar o bloquear datos personales inexactos por motivos tan ambiguos como el "interés público" o "los intereses de terceros".

Otro artículo recurrible es, según el dictamen de López Garrido, el que permite ceder datos personales contenidos en ficheros de las Administraciones Públicas de unas a otras.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_