El Partido Popular de Palencia, 'condenado moralmente' por la vulneración del voto por correo
Todo lo que contó el fiscal era verdad, pero las leyes no lo habían previsto. Dos militantes del PP de Palencia que se identificaron como tales visitaron a 200 enfermos, ancianos, dementes, sordos, ciegos, sordomudos..., y les invitaron a votar por correo. Los electores, que en muchos casos no tenían conciencia de lo que hacían, firmaron unos papeles y ya no supieron más. Marisa Nebreda y Rosario Antolín escogieron las papeletas por ellos. Pero esto, aunque el tribunal explica que merece la condena social y ser considerado delictivo, no está tipificado penalmente. Por tanto, las dos militantes del PP han sido absueltas.
El tribunal de la Audiencia palentina que juzgó el caso la pasada semana dio a conocer ayer la sentencia. Y en ese mismo texto hace saber que aquí no se ha terminado el caso. No sólo porque aún están pendientes juicios similares contra miembros del PP en otras provincias, sino porque ha trasladado el sumario a la Junta Electoral Central "por si los hechos [por la vía administrativa] "pueden ser constitutivos de una infracción electoral" y por si procede una revisión de los resultados (en Palencia, el PP obtuvo la Diputación por 14 votos, y el último concejal fue adjudicado a ese partido, en detrimento de IU, por un resto de 10 votos).
Algunos de los párrafos de la sentencia son éstos:
"El fiscal tiene razón"
"No le falta razón al fiscal cuando indica que es injustificado que conductas claras de doble voto estén consideradas como delito y sin embargo los hechos hoy enjuiciados no sean delictivos, pero lo cierto es que puede ocurrir que una conducta, considerada socialmente reprochable y merecedora de ser delictiva no esté tipificada; eso es lo que ha ocurrido en este caso. El legislador ha tipificado ya la conducta que hoy enjuiciamos, de tal modo que no puede considerarse estéril la presente causa".La desnaturalización del voto por correo, es evidente: la iniciativa no ha surgido de los electores, sino de unos miembros de un partido que, tras informar de forma genérica de que están allí para tramitar el voto por correo de los que quieran votar al PP, les invitan a firmar la autorización para que ellos puedan solicitar su certificado de inscripción en el censo, ello sin tener en cuenta que alguna de las personas no padecían enfermedad o incapacidad que les impidiera formular la solicitud personalmente, e incluso podían acudir a votar el día de las elecciones, como efectivamente acudieron, sin tener en cuenta que algunas de las personas a las que se recababa la firma presentaban signos de estar total o parcialmente denunciados o con limitaciones para formar correctamente su conciencia y voluntad ( ... ), y, lo que es aún más grave, privaron a los electores de escoger personalmente la papeleta. Con tal conducta se impidió que el sufragio fuera personal y secreto, ya que otras personas intervinieron en el voto y tuvieron conocimiento del mismo".
La sentencia señala también que las acusadas no dijeron la verdad en el juicio.
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