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Maastricht y la salud

El camino hacia una política común de salud pública de la Comunidad Europea ofrece ventajas importantes, señala el articulista, en aspectols como por ejemplo el intercambio en las políticas de promoción de hábitos de vida saludables.

El Tratado de la Unión Europea contempla otros aspectos diferentes a los más conocidos de índole económica, pero también de una gran repercusión para los ciudadanos, como son los que se refieren a la protección de los consumidores, al medio ambiente o a la salud pública. Todos estos temas llevan sus respectivos titulos, incorporados por vez primera a un proyecto de tratado, lo que significa, en otras palabras, que, de ser aprobado el texto de Maastricht, pasarían todos ellos a constituir políticas mayores en la construcción europea, y, por tanto, dejarían de ser problemas secundarios de menor consideración.En concreto, el Título X, relativo a la salud pública, trata de asegurar un elevado nivel de protección a la misma, fomentando la cooperación entre los Estados miembros y entre ellos y la Comisión, actuando especialmente sobre la prevención de las enfermedades, y, sobre todo, sobre las grandes plagas, favoreciendo la investigación de sus causas y de su transmisión, así como sobre la información y la educación para la salud. La Comisión y los Estados miembros favorecerán la cooperación con terceros países y con las organizaciones internacionales competentes en materia de salud. Para llevar a cabo estos objetivos, recomendaciones y acciones, el Consejo adopta, de acuerdo con el artículo 189 C y previa consulta con el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones, el procedimiento de la unanimidad, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legislativas y reglamentarias de los Estados miembros.

Aunque se puede hablar de redacción ambigua y demasiado genérica (consideración que, por otra parte, debe hacerse a todo el proyecto de tratado, y a todos los documentos políticos que deban satisfacer múltiples intereses), no es menos cierto que en diciembre de 1991 se constituyó un Alto Comité de Salud, a instancias de la Comisión, apoyado en concreto en la Dirección General V, en cuya composición han venido participando todos los países, representados a escala de subsecretarios de los respectivos ministerios de Sanidad, y que ha trabajado intensamente desde entonces para dar el mayor contenido al mencionado Título X. El afán principal que ha guiado a este Alto Comité ha sido demostrar que Maastricht es un comienzo, al menos en lo que concierne al campo de la salud.Ventajas

Como se señalaba en el documento Iniciativa en salud pública en función de los factores de riesgo, presentado por España a este comité, las ventajas de poner en pie una política común de salud pública para la CE son:

- Intercambios en las políticas de promoción de hábitos de vida saludables (por ejemplo, exportación al norte de la dieta mediterránea, exportación al sur de la práctica no competitiva del deporte), de prevención de las enfermedades (por ejemplo, exportación al norte del bajo patrón de cánceres genitales femeninos y hacia el sur del descenso en los accidentes de tráfico), de estructuración de los servicios sanitarios asistenciales, de la investigación biomédica, etcétera.

- Homogeneidad y cobertura generalizada al adoptar medidas sanitarias con efectos negativos sobre otras áreas (por ejemplo, en los temas del alcohol y del tabaco y las políticas de producción agraria o de publicidad).

- Economía de escala en los mensajes para la información y educación para la salud.

- Fuentes de financiación adicionales para las diversas actuaciones.

- Obtención de indicadores de salud comunes para el estudio y corrección de las desigualdades entre Estados, y, dentro de éstos, entre unos y otros territorios.

- Puesta a punto de un Sistema de Vigilancia Epidemiológica que permita consolidar algunas iniciativas que ya funcionan entre algunos Estados miembros; por ejemplo, para el sida, la legionelosis, las salmonelosis, etcétera, y desarrollar otras para el cólera, enfermedades transmisibles y no transmisibles.

Los trabajos presentados al Alto Comité tratan de cubrir gran parte de estos objetivos: 1. Uso de los indicadores de salud (Holanda). 2. Factores de riesgo, ya mencionado (España). 3. Grandes plagas (Reino Unido). 4. Investigación orientada a la salud pública (Alemania). 5. Demografía médica y de otras profesiones sanitarias (Francia). 6. Inventario de todas las acciones que se han llevado a cabo en la CE en materia de salud (Comisión) desde sus inicios, que ha demostrado la enorme dispersión de esfuerzos, pero también la importante tarea realizada: más de una treintena de grupos de acciones (drogas, educación para la salud, cáncer, sida, alcohol, transfusiones y sangre, toxicología, radiaciones, estadísticas, salud de la mujer, de la tercera edad, de la pobreza, de los minusválidos, formación del personal sanitario, trasplante de órganos, nutrición, salud laboral, salud y medio ambiente, servicios sanitarios, medicamentos, biotecnología, economía de la salud, epidemiología, informática médica, genética, inmunología, neurología, ciencias sociales, otras enfermedades, etcétera), llevadas a cabo por las direcciones generales I, III, V, VI, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XVI y XXI, además de los servicios de protección de los consumidores y otros.Mimbres unitariosSe trata, en resumen, de actuar directamente para mejorar la salud de los europeos y aumentar el nivel de aquellas regiones más rezagadas, al tiempo que de introducir la sensibilidad por esa preocupación en otros ámbitos de actuación de la CE. El empeño no es fácil, ya que existe una larga tradición sin la existencia de una política global de salud pública; sin embargo, no cabe duda de que la Unión Europea debe ser construida con este tipo de mimbres. El Tratado de Maastricht esboza el camino en el sentido adecuado, y, en estos primeros pasos de creación de una política europea en materia de salud, España está teniendo un papel relevarite que no debe perder.

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