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Una fiscalidad según las ciudades

S. T., La presión fiscal que introduce el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) es muy distinta en una zapatería con los mismos metros cuadrados y los mismos empleados de la calle Serrano, de Madrid; otra del Paseo de Gracia de Barcelona, una tercera de la calle Dato, de Vitoria y una cuarta en la calle real de Segovia, todas zonas comerciales de primer orden en sus ciudades.

Estas diferencias se deben a dos motivos: el número de habitantes del municipio donde esté la empresa y la zona donde se encuentre. Los Ayuntamientos pueden actuar dos veces sobre la cuota que resulta tras aplicar la ponderación de superficie, empleados y potencia instalada. Primero, recargándola con un coeficiente según el tamaño de la ciudad. Segundo, con otro recargo según la zona donde está el negocio.

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Un supuesto. Una firma comercial con cuatro trabajadores y 100 metros cuadrados y que tenga una potencia instalada de 90 kilovatios le corresponde a pagar, por ejemplo, 100.000 pesetas. Si la empresa está en el Paseo de Gracia de Barcelona -en el centro de Barcelona - las 100.000 pesetas deben multiplicarse primero por el coeficiente 2 y otra vez por 2 por el índice de zona. En total, 400.000 pesetas. Si el negocio está en la calle Serrano de Madrid las 100.000 pesetas deben multiplicarse primero por 1,7 y luego por 2, lo que arroja un resultado de 340.000 pesetas. En la calle Dato, de Vitoria, las 100.000 pesetas deberán multiplicarse, primero por 1,2 y luego por 1,35 con lo que resulta a pagar 165.000 pesetas. En la calle Real, de Segovia, se pagará 184.800 pesetas. La misma empresa pagaría 240.000 pesetas en la mejor zona de Valencia y 150.000 en Burgos.

Las cosas también cambian radicalmente si estos negocios están en zonas de categoría más baja. En Barcelona, esa misma tienda debería pagar 100.000 pesetas y en Madrid pagará más: 127.500.

A la cuota municipal hay que añadir el recargo que aplican las diputaciones, que van desde un máximo del 40% a un mínimo del 27%.

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