Una fiscalidad según las ciudades
S. T., La presión fiscal que introduce el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) es muy distinta en una zapatería con los mismos metros cuadrados y los mismos empleados de la calle Serrano, de Madrid; otra del Paseo de Gracia de Barcelona, una tercera de la calle Dato, de Vitoria y una cuarta en la calle real de Segovia, todas zonas comerciales de primer orden en sus ciudades.
Estas diferencias se deben a dos motivos: el número de habitantes del municipio donde esté la empresa y la zona donde se encuentre. Los Ayuntamientos pueden actuar dos veces sobre la cuota que resulta tras aplicar la ponderación de superficie, empleados y potencia instalada. Primero, recargándola con un coeficiente según el tamaño de la ciudad. Segundo, con otro recargo según la zona donde está el negocio.
Un supuesto. Una firma comercial con cuatro trabajadores y 100 metros cuadrados y que tenga una potencia instalada de 90 kilovatios le corresponde a pagar, por ejemplo, 100.000 pesetas. Si la empresa está en el Paseo de Gracia de Barcelona -en el centro de Barcelona - las 100.000 pesetas deben multiplicarse primero por el coeficiente 2 y otra vez por 2 por el índice de zona. En total, 400.000 pesetas. Si el negocio está en la calle Serrano de Madrid las 100.000 pesetas deben multiplicarse primero por 1,7 y luego por 2, lo que arroja un resultado de 340.000 pesetas. En la calle Dato, de Vitoria, las 100.000 pesetas deberán multiplicarse, primero por 1,2 y luego por 1,35 con lo que resulta a pagar 165.000 pesetas. En la calle Real, de Segovia, se pagará 184.800 pesetas. La misma empresa pagaría 240.000 pesetas en la mejor zona de Valencia y 150.000 en Burgos.
Las cosas también cambian radicalmente si estos negocios están en zonas de categoría más baja. En Barcelona, esa misma tienda debería pagar 100.000 pesetas y en Madrid pagará más: 127.500.
A la cuota municipal hay que añadir el recargo que aplican las diputaciones, que van desde un máximo del 40% a un mínimo del 27%.
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