Estado de excepción
UNA VEZ más, las autoridades monetarias españolas han recurrido a medidas de excepción que rompen el libre funcionamiento de los mercados financieros. En este caso, el Banco de España ha impuesto serias penalizaciones sobre las operaciones en divisas de las entidades financieras. Con ellas se pretenden atajar las fuertes presiones sobre la oferta de pesetas que habían situado su tipo de cambio en niveles próximos a su límite inferior de fluctuación en el seno del Sistema Monetario Europeo (SME). La devaluación de la peseta en un 5% la pasada semana no ha conseguido alejar las tensiones depreciadoras de la peseta frente al marco alemán; por el contrario, la constancia de la inestabilidad monetaria en Europa amparaba las expectativas de un nuevo reajuste en el SME, en el que nuevamente nuestra moneda sería objeto de devaluación. En consecuencia, los agentes (entidades financieras y no residentes, fundamentalmente) trataban de anticipar sus ventas de pesetas refugiándose en otras divisas más fuertes. El mantenimiento de la crisis abierta en el SME, incluso el aumento de la incertidumbre sobre el proyecto de Unión Europea, ha redoblado esas presiones contra la peseta que ahora el Banco de España trata de atajar con la aplicación de su circular 16/1992.No eran muchas, las alternativas de que disponía la autoridad monetaria para hacer frente al desgobierno del SME. Las intervenciones en los mercados de divisas estaban resultando poco eficaces y la elevación de los tipos de interés tampoco garantizaba, como ha quedado demostrado en Francia, la neutralización de ese dominio de la oferta de pesetas. Ante la alternativa de dejar fluctuar libremente la peseta y, en consecuencia, abandonar la disciplina del SME, las autoridades españolas han optado por la introducción de restricciones de quienes llevan a cabo la mayor parte de la actividad de los mercados de divisas: las entidades financieras y los no residentes. En una dirección similar han actuado las autoridades irlandesas.
La circular trata de disuadir a las entidades financieras españolas de la creación de posiciones acreedoras en divisas y la tenencia de activos denominados en pesetas con no residentes. Constituye, por tanto, una seria involución en el proceso de liberalización de los movimientos de capital de consecuencias difíciles de pronosticar, más allá de esa pretensión por obstaculizar la libre compra de divisas. La fuerte bajada de las cotizaciones bursátiles de ayer es uno de los ejemplos del clima creado por esta norma. Si cualquier medida de este tipo es recibida con la inquietud que su carácter extraordinario genera, en este caso se acompaña de notables dificultades para la interpretación de un texto precipitado y de compleja asimilación por quienes han de aplicarlo. Los esfuerzos de nuestro banco central por transmitir esa sensación de control de la situación serían poco menos que baldíos si la capacidad de argumentación se remite a la mera amenaza.
La excepcionalidad de la situación creada, su carácter en principio transitorio, depende de la capacidad de los Gobiernos comunitarios para convencer a los desbocados mercados de la viabilidad del SME. Ello exige ejercer la cooperación entre esas autoridades. La estabilidad cambiaria ha sido esencial para diseñar una integración europea en torno al proyecto de Unión Económica y Monetaria (UEM) más completa. La búsqueda de una solución cooperativa a la actual crisis es la prueba más importante a que se enfrentan los dos países, Alemania y Francia, que más contribuyeron a impulsar ese proceso de integración regional.
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