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Justicia despenalizará el aborto si un medico certifica que el embarazo "angustia" a la mujer

El ministro de Justicia, Tomás de la Quadra-Salcedo, propondrá mañana al Gobierno ampliar el aborto mediante la despenalización de la interrupción del embarazo de aquella mujer cuya gestación la lleve a "a una situación de angustia" -traducción de la palabra francesa detresse, que figura en la ley francesa, inspiradora, junto con la italiana de la reforma española-, certificada por un médico. Ésta es la más importante novedad del proyecto de Código Penal que el Consejo de Ministros remitirá a las Cortes probablemente mañana mismo, si el debate sobre los presupuestos para 1993 no retrasa de nuevo el acuerdo.

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Aborto y difamación son las dos cuestiones del futuro Código Penal que De la Quadra-Salcedo tiene pendiente de resolver directamente con sus compañeros de gabinete, razón ésta por la que las fórmulas que patrocina Justicia para ambas materias no fueran comunicadas a la comisión de subsecretarios. El pasado 31 de julio, el Consejo de Ministros decidió aplazar la remisión del proyecto de Código Penal a las Cortes hasta el mes de septiembre y el titular de Justicia ha confirmado en los últimos días que tal decisión se tomará mañana, al tiempo que se ha negado a desvelar las fórmulas. concretas que propondrá. La ampliación de la despenalización del aborto que defiende De la Quadra-Salcedo trata de combinar la ley de plazos -aborto libre en las primeras semanas de embarazo- con algún requisito que permita asegurar "la seriedad de la decisión de la mujer". La fórmula finalmente hallada consiste en un certificado médico que acredite la situación de angustia en que se encuentra la mujer embarazada. Tal fórmula se inspira en la ley francesa de 1,7 de enero de 1975, promovida por Simone Veil durante su etapa de ministra de la Salud, y según la cual "toda mujer" cuyo embarazo la coloque en situación de detresse (angustia, miseria, desamparo, apuro) puede abortar durante las 10 primeras semanas de embarazo.

La legislación francesa esta blece que, previamente a la decisión definitiva de la mujer, ésta debe dirigirse a un centro público de información o de familia, en el que será, advertida de los riesgos de la interrupción del embarazo, así como de los derechos y ayudas de las que puede disponer, incluida la adopción, en el caso de que desee llevar su embarazo a término, pero no quiera quedarse con el hijo. Ocho días después de esta entrevista -o dos en caso urgente-, la mujer deberá ratificar por escrito su decisión de abortar.Tras los cinco primeros años de prueba de la ley Veil -ratificada en 1979-, este sistema fue objeto de reproches, por las largas e innecesarias gestiones culpabilizadoras que se obligaba a realizar a la mujer, mientras que, por el contrario, la información que se le suministraba no solía incluir una lista de centros habilitados para practicar el aborto.

Deficiencias subsanables

A pesar de estas deficiencias, que el Ministerio de Justicia considera subsanables por los servicios sociales correspondientes, se estima que la ley francesa ha funcionado bien y aleja los riesgos de declaración de inconstitucionalidad de la, pura decisión de abortar de la mujer, como ya ocurrió en 1975 con la ley de plazos en la República Federal Alemana,, con una Constitución similar a la española en lo que se refiere a la consagración del derecho de "todos" a la vida.

. Según altas fuentes de Justicia, la fórmula que mañana se pondrá sobre la mesa del Consejo de Ministros se inspira también en la ley italiana de 1978 -que superó un referéndum en 1981-, con arreglo a la cual todo motivo personal serio es suficiente para interrumpir el embarazo sin incurrir en delito, tras una semana de reflexión y consultas. La fórmula española recogerá de la italiana el plazo de los tres primeros meses de embarazo para realizar el aborto y las medidas administrativas complementarias para evitar que los médico que objetan en centros sanitarios públicos practiquen intirrupciones de embarazos en clínicas privadas.

En defensa de su fórmula, Justicia parte de que actualmente "el aborto no plantea un grave problema social", ya que, según un informe gubernamental de 1991, el número de causas judiciales abiertas significa "un 0,7% de los abortos legalmente realizados en España desde la vigencia (en 1985) del artículo 417, bis del Código Penal". El hecho de que un 98% de los abortos practicados lo haya sido en aplicación de la indicación terapéutica y que gran parte de las denuncias por delito de aborto aleguen su incorrecta aplicación en lo que se refiere a la salud psíquica de la embarazada, inclina a Justicia a considerar que la mera certificación médica de la "angustia" que padece eludirá tales dificultades, será más fácil de probar y estigmatizará menos a la mujer que la enfermedad psíquica.

Delitos de opinión

En cuanto a la difamación y demás delitos de opinión, la propuesta de De la Quadra-Salcedo sigue las sugerencias del informe del Consejo General del Poder judicial (CGPJ) en favor, de potenciar la vía civil sobre la penal, suprimir la difamación y mantener un tipo unitario de injurias.

La pena, no privativa de libertad, se reserva para quien conoce la falsedad de unos hechos que atentan a la dignidad u honorabilidad o desprecie la verdad.

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