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Castigo más duro a la prostitución y mejoras en el delito ecológico

El proyecto definitivo de Código Penal introduce, entre otras modificaciones del anteproyecto inicial elaborado por Justicia, las siguientes, sugeridas por el Consejo General del Poder Judicial, otros ministerios o los expertos:Prostitución. La pena de seis meses a tres años de cárcel se ha elevado a entre uno y cuatro años de privación de libertad. En la descripción del delito que comete quien prostituye a mayores de 18 años se ha introducido como especialmente punible el hecho de que se abuse "de una situación de necesidad". Se ha incorporado este nuevo delito: "La persona que utilizare a un menor con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos será castigada con la pena de prisión de seis meses a dos años".

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Delito ecológico. En la descripción de los delitos contra el medio ambiente, junto a las emisiones, radiaciones, vertidos o vibraciones en la atmósfera, el suelo o las aguas terrestres o marítimas, se ha añadido: "incluidos los espacios transfronterizos". Para distinguir la confusión entre personas y otros seres vivos perjudicados por el delito ecológico, se ha añadido: "Si el riesgo de grave perjuicio fuese para la salud de las personas, la pena de prisión se impondrá en su mitad superior".

Reincidencia. Se incluye la reincidencia como agravante genérica, con lo que el juez "podrá" imponer la pena en su mitad superior y compensar tal agravante con una atenuante, lo que beneficiará a los delincuentes habituales.

Narcotráfico. Se flexibilizan los requisitos para que los tribunales puedan beneficiar penalmente a los traficantes de drogas arrepentidos, y la exigencia de que no vuelvan a delinquir se limita al "tiempo de prescripción del delito".

Intimidad. Se incorpora al delito contra la intimidad y el secreto de las comunicaciones por "escucha, transmisión o grabación del sonido o de la imagen", la intervención de "cualquier otra señal de comunicación".

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