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Hará falta autorización para crear empresas en el extranjero que mantengan activos en España

La constitución de empresas -por parte de inversores españoles- en cualquier país del mundo estará sujeta a la petición de autorización administrativa previa en dos casos: cuando a esa nueva sociedad se aporten activos que se vayan a mantener en España o cuando el país de destino sea un paraíso fiscal.El objetivo que persigue el Gobierno es evitar operaciones que tengan como fin primordial la elusión de impuestos. Las nuevas normas forman parte de dos decretos -sobre inversiones españolas en el exterior y sobre inversiones extranjeras efectuadas en el mercado español- que aprobará un próximo Conseje de Ministros. La Dirección General de Transacciones Exteriores -que depende del Minsterio de Economía- ha ultimado dos, decretos que completan la legislación sobre control de cambios, e inversiones extranjeras. El objetivo, según fuentes de la Administración, es simplificar las normas y trámites que deben cumplir tanto los extranjeros que inviertan en España como los españoles que lo hagan fuera. Junto a esa simplificación, Transacciones Exteriores pretende garantizar que las operaciones de inversión extranjera no se utilizan para eludir el pago de impuestos.

Con esta idea, se someterá a autorización previa la constitución de cualquier sociedad en el exterior a la que se aporten activos, como acciones de sociedades españolas o inmuebles situados en España. El motivo es que el Economía consideran que "en estos casos no existe una verdadera inversión sino sólo una maniobra de elusión fiscal", toda vez que el inversor "residente en España seguiría siendo propietario de activos en España", pero tras la operación "a través de una sociedad extranjera interpuesta". El segundo control que introducen estos decretos es la obligación de verificación previa para todas las operaciones que tengan como origen o destino cualquier país que sea un paraíso fiscal. El objetivo también aquí es evitar la elusión de impuestos. Estas dos condiciones habrían impedido, de entrada, la operación de Banesto con AGF para la venta del 24% de la Unión y el Fénix. Salvo estos dos controles, las nuevas normas simplifican los trámites y sólo exigen autorización previa para las operaciones de inversión extranjera en España que supongan una participación mayoritaria en la sociedad española o las que tengan un importe superior a los 500 millones. Hasta ahora, este límite era del 25% de participación o de 250 millones de pesetas.

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