Cintas vírgenes: derechos, si; mentiras, no
Los autores, como artistas afectados por la reforma de la ley de propiedad intelectual, polemizan con la postura adoptada en estas páginas por el secretario de la organización Anfima, José F. Sánchez. Plantean la repercusión que sobre los derechos de los creadores tiene el fenómeno de la copia pirata del original artístico, y pasan revista a diversas legislaciones extranjeras sobre el tema. Piden, en consecuencia, que se respete lo establecido en la ley española de 1987.
Hemos leído con cierta sorpresa y con bastante consternación el artículo firmado por José F. Sánchez, secretario de Anfima, que, con el título Cintas vírgenes: derechos, sí; atracos, no, apareció publicado en EL PAÍS el día 11 de junio de 1992.El contenido de ese artículo es impropio de una organización empresarial que, se supone, debe articular la defensa de sus legítimos intereses sobre la base de un conocimiento exacto y completo de la materia en cuestión, y no en la ignorancia. Menos aún, en el insulto, a veces claro, otras veces velado.
El hecho fundamental del que hay que partir es que Anfima y las demás organizaciones de importadores y fabricantes de equipos y materiales de reproducción, en diciembre de 1990, retiraron a sus representantes de la comisión mixta encargada de determinar los cánones por copia privada, reconocidos a los autores, artistas, productores y editores en la Ley de Propiedad Intelectual de 1987, haciendo inviable con esa espantada el procedimiento establecido al efecto en dicha ley y en el Decreto 287/1989, que la desarrollaba, y cuyo procedimiento se fundaba en la buena fe de los intervinientes en esa comisión, a la que faltó, entre otros, Anfima.
Por consiguiente, no hay retroactividad alguna en exigir hoy el cumplimiento de una obligación impuesta en la ley de 1987.
Derechos
Como tampoco puede hablarse hoy de "gran oportunidad", y menos de "avaricia", cuando los cánones previstos en el proyecto de ley que se tramita en el Senado y por el que se suple el frustrado procedimiento al que hemos" hecho referencia ya fueron establecidos en el seno de las subcomisiones mixtas formadas por el citado Decreto 287/1989, en las que sí participaron Anfima y las demás organizaciones de fabricantes e importadores. Los derechos de propiedad intelectual de una hora de música pregrabada ascienden a 247 pesetas, mientras que la cantidad que figura en dicho proyecto de ley es de 30 pesetas. En el caso de las producciones audiovisuales, esos derechos importan 377 pesetas por hora, y la cantidad prevista en el proyecto es de 50 pesetas. Dando por descontado, como hace el señor Sánchez, que las pretensiones de los titulares de los derechos coinciden con las cifras del proyecto, no cabe duda de que esas pretensiones son bastante discretas. Por ellas, lo que se recupera es el 13% de los mencionados derechos, reivindicación ésta bastante modesta.Se pregunta el articulista si también "están sujetos a derechos" (sic) los productores, los autores y los artistas extranjeros. La respuesta la puede encontrar, si tiene interés en ello, en el Cónvenio de Berna (90 países), en la Convención Universal sobre Derechos de Autor (84 países) y en el Convenio de Roma de 1961 (38 países), instrumentos todos ratificados por España y en los que se concede a los autores, artistas y productores extranjeros el mismo trato que la ley de cada Estado otorga a sus nacionales. Tratamiento del que, lógicamente, gozan los autores, artistas y productores españoles en los otros países parte de esos convenios. Así que en apoyar el proyecto de ley que suscita las iras del firmante y de su organización no hay rastro de la xenofobia a la que alude en su artículo.
Distorsión
El autor del artículo distorsiona los hechos, cuando no los oculta. Evidentemente que todos los ciudadanos españoles no han dejado de ir al cine ni de comprar discos o cintas grabadas. Pero lo que no dice el articulista (y suponemos que no tiene interés en conocerlo) es que las cintas de audio son utilizadas en la grabación doméstica de material protegido (por los derechos afectados) en la proporción del 93,49%, y las cintas de vídeo, en un 87,94% (véase cuadro adjunto). Tampoco dice el señor Sánchez que, en audio, el número de horas de música pregrabada existente en el mercado es de 37 millones, de las cuales se copian en privado 102 millones de horas, y que, en vídeo, mientras que el número de horas vendidas es de 12 millones, el de cintas vírgenes utilizadas para la copia asciende a 90 millones de horas.En consecuencia, hay una realidad para el que la quiera ver, y es que la copia privada de obras, interpretaciones artísticas y grabaciones protegidas se produce en enormes cantidades. Luego, siendo esto así, a nadie puede extrañar que el legislador establezca un sistema por el que se retribuya equitativamente a los titulares de esas obras y prestaciones por la explotación de las mismas en el ámbito doméstico. Y tan no puede extrañar tal cosa que, en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), de la que forman parte 127 Estados, prevalece la opinión muy mayoritaria de que, sin esa remuneración, la protección de los autores, de los artistas y de los productores, derivada de los citados convenios internacionales, no se hace efectiva, y para conseguir esa efectividad la OMPI promueve en la actualidad un protocolo al Convenio de Berna en el que la introducción en todas las legislaciones nacionales de un canon por copia privada constituye uno de sus elementos fundamentales. Por otra parte, los parlamentos de Alemania, Austria, Dinamarca, Finlandia, Francia, Holanda, Hungría, Islandia, Italia, Noruega, Portugal y Suecia (que son algunos más de los tres países que cita el señor Sánchez) han llevado esa remuneración a sus respectivas leyes de derecho de autor. A este hecho habría que añadir el de que otros países, como Bélgica y Suiza, tienen muy avanzados proyectos de ley en el mismo sentido que los anteriores. Luego el "atraco" al que hace referencia el señor Sánchez evidentemente está muy generalizado y supone una conspiración tan universal como las que en otros tiempos y desde otras instancias, hoy afortunadamente desaparecidas, fueron denunciadas para defender burdamente intereses bien concretos.
Interferencias
Los creadores intelectuales y las industrias culturales se sienten conmovidos por la preocupación de otras industrias en relación con los problemas de la creación. Especialmente, como ocurre en este caso, cuando estas industrias han venido a interferir y condicionar fuertemente con sus productos la efectividad de los derechos que a esos creadores e industrias culturales reconoce la ley. Pero si el artículo comentado responde a la preocupación de Anfima por esos problemas, mejor sería que abandonase, o, al menos, que se informara adecuadamente antes de manifestarla.Nosotros compartimos plenamente la afirmación del articulista e que, en esta materia, como en todas las que afectan a la comunidad, "los ciudadanos son el jurado que decide". Pues bien, los ciudadanos españoles, a través de sus legítimos representantes en las Cortes, ya decidieron en 1987, y ahora, casi cinco años después, que de lo único que se trata es de que se cumpla esa decisión adoptada en beneficio de la creación intelectual y de su difusión, cuya puesta en práctica fue maliciosamente obstaculizada hasta el fracaso por la organización del señor Sánchez y las que con ella se confabularon con el mismo fin.
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