Un programa coherente
La reforma estructural del mercado de trabajo contenida en el programa de convergencia incluye una medida de racionalización del gasto en protección por desempleo para asegurar el futuro equilibrio financiero del Instituto Nacional de Empleo (Inem) sin necesidad de aumentar los impuestos que pagan los contribuyentes o las cotizaciones sociales a cargo de empresas y trabajadores.Tal medida producirá un efecto de contención del gasto en la prestación por desempleo, coadyuvando así a la convergencia en el indicador del déficit público. En 1991, el déficit del Inem fue del orden de 400.000 millones de pesetas, y se estimaba que, de no tomarse medida alguna, en 1992 sobrepasaría los 500.000 millones. Sin embargo, hay que hacer constar, como figura en el programa, que no es ésta la finalidad buscada, sino una consecuencia del objetivo fijado, que es la de incentivar la intensidad del proceso de búsqueda de empleo.
Conmoción social
Dentro del Real Decreto-ley 1/1992, de 3 de abril, de Medidas Urgentes sobre Fomento del Empleo y Prestación por Desempleo (BOE de 7 de abril de 1992), se contiene la medida de racionalización que estamos analizando. Tal decreto-ley ha producido una verdadera conmoción en los agentes sociales, habiendo anunciado los sindicatos una huelga general de cuatro horas para el día 28 de los corrientes y otra de toda la jornada para el mes de octubre.
El análisis de la incidencia que el nivel de la prestación de desempleo tiene sobre la tasa de desempleo y su duración ha dado lugar a un sinfín de estudios, en los que en general se llega a la conclusión de que, si bien dicha incidencia es positiva, es difícil de cuantificar su efecto.
Para conocer la situación de España con respecto a los países comunitarios en lo referente a la prestación de desempleo vamos a utilizar varios indicadores: tasa de reposición, tasa de cobertura, porcentaje del PIB y prestación de desempleo en paridad de poder de compra por persona en paro registrado.
En España, la tasa de reposición de la prestación, definida como el porcentaje de dicha prestación sobre los ingresos regulares perdidos debido a la situación de desempleo, era, antes decreto-ley 1/1992 de 3 de abril, la más elevada de los 12 países comunitarios en los niveles de renta media y de dos tercios de la media para los desempleados con un mes de paro, situándose para los niveles más altos de renta aproximadamente en la media comunitaria. En cambio, para los desempleados con 25 meses de paro, con familia, España se encontraba por debajo de la media comunitaria (al nivel de Francia y por encima de Italia, Luxemburgo y Grecia), y no otorgaba protección para dicho periodo si carecían de familia, lo mismo que los países que acabamos de citar.
Tasas de reposición
Del estudio efectuado por Hipólito Gómez se desprende que, hasta dos millones de pesetas de ingresos anuales, las tasas de reposición eran en España muy elevadas y es posible que tuvieran un efecto desincentivador sobre la búsqueda de empleo, lo que llevaría a una prolongación del periodo de desempleo.
En cuanto a la tasa de cobertura, España ha alcanzado en 1991 la del 60%, que se encuentra cercana a la media de la Comunidad Europea, a pesar de su elevada tasa de paro (16,3%), la más alta de los países comunitarios.
La asignación de recursos públicos a la prestación por desempleo ha crecido en España desde el 2,4% del PIB en 1989 al 3% en 1991; es decir, una ganancia de más de 0,5 puntos en el PIB en sólo dos años, tasa muy por encima de la media comunitaria (el 50%), que iguala a la de Dinamarca, Países Bajos e Irlanda, que están a la cabeza, a pesar de que en 1988 la renta por habitante era en Dinamarca 2,4 veces la de España, 1,8 veces en los Países Bajos y análoga la de Irlanda, y que se da una correlación fuerte entre prestaciones de protección social y renta por habitante.
La prestación de desempleo por persona en paro registrado, medida en unidades de paridad de poder de compra, era en España en 1988 de 3.920, siendo la media comunitaria de 6.569; es decir, estábamos en el 60%, porcentaje inferior en más de 20 puntos al porcentaje que resulta de comparar nuestra renta por habitante con la renta media comunitaria (83%), expresadas igualmente ambas magnitudes en paridades de poder de compra. En 1991, el importe de dicha prestación, expresado igualmente en unidades de paridad de poder de compra por persona en paro registrado, ha sido de 7.971, habiéndose duplicado en tres años, con lo que estimamos que estaremos por encima de la media comunitaria y del porcentaje obtenido de comparar nuestra renta por habitante con la renta comunitaria, expresadas ambas magnitudes en paridades de poder de compra.
Fuerte déficit
Como conclusión, podemos decir que el aumento de la tasa de cobertura y de la tasa de reposición y la disminución del número de personas en paro han dado lugar a que la prestación por desempleo por persona en paro registrado, expresada en unidad de poder de compra, se haya duplicado en sólo tres años, lo que explica el fuerte déficit del Inem.
Ante la falta de acuerdo con los sindicatos para fijar una política de rentas, la convergencia en la inflación se confía a la realización de una política monetaria estricta, a la reducción del déficit público y a la ruptura de las rigideces de nuestros mercados que se espera conseguir a través de medidas estructurales contempladas en el programa. Todo ello implica la severidad con que debe actuar tanto la política monetaria como la fiscal si el objetivo inflación se quiere alcanzar.
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