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El Defensor del Pueblo decide no recurrir la 'ley Corcuera' contra el criterio de su adjunta primera

Margarita Retuerto, adjunta primera del Defensor del Pueblo, mantuvo ayer, en contra de la decisión del titular de la institución, Álvaro Gil-Robles, su criterio favorable a la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra tres preceptos de la ley Corcuera. Retuerto estima que tanto el precepto que "legaliza la retención" como el que permite la entrada policial en un domicilio sin autorización judicial y el que convierte en ejecutivas las sanciones administrativas de orden público, son contrarios a la Constitución, por lo que deben impugnarse ante el alto tribunal en el plazo que concluye el 22 de mayo próximo.

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Tras las dudas manifestadas la semana pasada por Gil-Robles a la Federación de Asociaciones de Juristas Progresistas sobre la decisión a adoptar, y a pesar de los argumentos jurídicos recibidos por el Defensor del Pueblo en favor de la interposición del recurso de inconstitucionalidad, la Junta de Coordinación de la institución asumió por mayoría la decisión de su titular. En la reunión celebrada ayer, respaldó la posición de Gil-Robles el actual adjunto segundo, Antonio Rovira. La adjunta primera, que tiene a su cargo los temas de Interior, disintió de la mayoría y mantuvo su voto favorable al recurso. Asistió, sin voto, el secretario general, Rafael García-Ormaechea. Gil-Robles razona en un documento de 49 fólios -avalado por los asesores de Justicia, Ángeles Huet, y de Interior, Manuel Chacón- la no interposición del recurso. El Defensor del Pueblo asegura que la invitación de los agentes sólo lleva consigo una respuesta voluntaria de los ciudadanos que acepten acompañarles a comisaría. En cuanto a los registros policiales, Gil-Robles se muestra conforme con las modificaciones introducidas en la ley Corcuera por el Senado, especialmente la nueva interpretación del concepto constitucional de flagrancia. Sobre la ejecutividad de las sanciones, el Defensor del Pueblo considera que finalmente los tribunales se pronunciarán sobre las mismas.

"Informe en derecho"

Por su parte, la adjunta primera, que ya había emitido un "informe en derecho" de 65 fólios de exteniós, fijó ayer su posición en un documento de cuatro folios, en el que, "con pleno respeto a los argumentos expuestos por la mayoría de esta Junta de Coordinación, disiento", dice, "de los mismos y mantengo el voto favorable a la interposición del recurso de inconstitucionalidad". El primero de los preceptos impugnables, según Retuerto, es el que faculta a los agentes de policía para que puedan "requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible". La adjunta primera al Defensor del Pueblo estima que tal precepto "por primera vez legaliza la retención, antes constitucionalmente ilegal" y cree no compatible la interpretación de que "sólo contempla una respuesta voluntaria del requerido".

Entre otras razones, considera "innecesario" que haga falta "nada menos que una ley orgánica" para facultar a los agentes a "instar" o "solicitar". El documento de Retuerto recuerda que no se puede detener para imponer sanciones administrativas ni se puede requerir a quien no ha iniciado la comisión de un delito, por lo que el precepto introduce "el sucedáneo de la retención sin garantías, tan ambigua como indeterminada". Manifiesta que tal retención "supone una forma clara de privación de libertad", con lo que "resulta que, paradójicamente, más vale ser detenido que requerido".

Flagrancia "desnaturalizada"

Otro precepto impugnable de la ley Corcuera es el que considera causa legítima para la entrada y registro policial en un domicilio sin autorización Judicial la existencia de "conocimiento fundado por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que les lleve a la constancia de que se está cometiendo o se acaba de cometer" un delito de tráfico de drogas. Tal precepto "adolece de inconstitucionalidad", según Retuerto, "por desnaturalizar de modo evidente y flagrante el concepto constitucional de delito flagrante contenido en el artículo 18.2 de la Constitución, como excepción a la inviolabilidad de domicilio". Por lo que se refiere al artículo de la ley Corcuera que prevé que las sanciones impuestas en virtud de la misma "serán ejecutivas desde que la resolución adquiera firmeza en vía administrativa", la adjunta primera al Defensor del Pueblo lo califica de "un paso atrás en la lucha por la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 24 de la Constitución". En consecuencia, entiende que también es inconstitucional.

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