Lo legal y lo legítimo
LA PATRONAL ha vuelto a plantear, con motivo del paro convocado por los sindicatos para el próximo día 28, la cuestión de la supuesta inconstitucionalidad de la huelga general. La CEOE está convencida de que esa convocatoria no está amparada por el derecho de huelga reconocido por la Carta Magna, por lo que ha instado al Gobierno a declarar la ilegalidad de la misma. Felipe González ha respondido, sensatamente, que la declaración de ilegalidad de una huelga es algo que no corresponde al Ejecutivo, sino, en su caso, a los jueces. El hecho de que entre los motivos de la convocatoria figure una referencia a la futura ley de huelga otorga especial relieve al pronunciamiento de la CEOE, partidaria de incluir en esa ley una cláusula relativa a la exigencia de declaración previa de legalidad o ilegalidad del conflicto.La patronal invoca en favor de su posición una sentencia del Tribunal Constitucional de abril de 1981 en respuesta a un recurso sobre el real decreto ley de regulación del derecho de huelga de 1977. Esa sentencia fue ya traída a colación con motivo de la huelga general del 14 de diciembre de 1988. Se argumentó entonces que el carácter eminentemente político de la convocatoria (cuyo lema era "contra la política económica del Gobierno") impedía su consideración en los términos del artículo 28 de la Constitución: no se trataría ya de un derecho de los trabajadores frente a los empresarios, sino de una iniciativa tendente a coaccionar al Gobierno legítimo para que modificara decisiones adoptadas de acuerdo con su responsabilidad y competencias. La sentencia de 1981 considera fuera del ámbito protegido por la Constitución aquellas "perturbaciones en la producción de bienes y servicios o en el normal funcionamiento de estos últimos que se introducen con el fin de presionar a la Administración pública o sobre los órganos del Estado". Desde los sindicatos se respondió argumentando que el párrafo en cuestión trata de responder al caso específico de la suspensión del trabajo por parte de colectivos no sometidos a relación laboral: autopatronos, concesionarios de servicios, etcétera.
En cualquier caso, sentencias posteriores de otros tribunales parecen admitir la posibilidad de huelgas lícitas aunque su objetivo sea presionar a los poderes públicos, siempre que (como afirma una resolución del Tribunal Central de Trabajo de 1987) "afecten de manera directa al interés profesional de los trabajadores" y, por otra parte, "no lesionen otros intereses que sean Vitales en una sociedad democrática".
Si queremos evitar una sobredramatización tan artificial como la que precedió al 14-D, la discusión debería orientarse hacia ese último aspecto antes que al de la supuesta inconstitucionalidad de la iniciativa. Pues lo seguro es la ilegalidad de las prácticas coactivas que lesionen intereses (y derechos) como el de no secundar el paro que asiste a los trabajadores. Y ahí sí que la jurisprudencia es inequívoca. En una sentencia de marzo pasado, el Tribunal Constitucional precisa que el derecho de huelga no protege en manera alguna "actividades tendentes a la intimidación ilegítima del resto de los trabajadores ( ... ) que persiguen limitar su capacidad de decisión mediante la coacción psicológica o presión moral".
Aunque no existiera tal sentencia, el sentido común debería bastar para dar por supuesto el respeto a ese derecho. El 14-D los sindicatos demostraron gran capacidad de convocatoria. Ahora tienen ocasión de demostrar que además son capaces de jugar limpio. No lo sería imponer la paralización de las empresas mediante la actuación dé piquetes coactivos, impidiendo el acceso de los trabajadores a los centros de trabajo o imposibilitando el uso del transporte público. Los trabajadores contrarios a la huelga deben respetar el derecho de sus compañeros partidarios de ella a secundarla. Y viceversa. Y la autoridad legítima debe garantizar lo uno y lo otro.
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