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Martín Seco acusa al Gobierno de desviación de poder por destituirle

Apelación al Supremo contra el cese por criticar la guerra del Golfo

Juan Francisco Martín Seco, destituido en febrero de 1991 en su cargo de interventor delegado en el Ministerio de Cultura a raíz de que criticara al Gobierno por su actuación en la guerra del Golfo, ha apelado al Tribunal Supremo contra la sentencia de la Audiencia Nacional que admite la motivación política del cese pero lo declara correcto. El recurso de Martín Seco acusa al Gobierno de desviación de poder al imponer arbitrariamente una sanción encubierta que vulnera el derecho fundamental a la libertad de expresión y a la defensa.

El origen de este caso fue la destitución de Martín Seco en su cargo de Cultura tras firmar, junto a otros profesionales y personalidades, un manifiesto en contra de la política gubernamental en relación con la guerra del Golfo. Izquierda Unida preguntó al Ejecutivo por las razones del cese y el entonces ministro de Administraciones Públicas, Joaquín Almunia, contestó que el motivo de la destitución de Martín Seco era que "de modo público ha faltado el respeto al ministro de ese departamento" [en aquel momento, Jorge Semprún, a quien Martín Seco criticó desde el diario El Mundo por destituir a dos directores generales que también habían firmado el manifiesto].Planteado un recurso contencioso-administrativo, la Audiencia Nacional, en una sentencia notificada el 24 de marzo último, ha declarado ajustadas a derecho las resoluciones impugnadas. La sala razona que el puesto que ocupaba Martín Seco era "de confianza personal de aquel que le nombró" y aunque reconoce que "la razón del cese parece estar", dice, "en un posicionamiento político concreto frente a una actitud gubernamental determinada", a la designación libre corresponde una destitución igualmente discrecional.

Martín Seco ha apelado contra esta sentencia mediante un recurso de 27 folios de extensión, elaborado por el abogado y catedrático de Derecho Constitucional Diego López Garrido, en el que se denuncia la vulneración de varios derechos fundamentales en el procedimiento adoptado para la destitución.

Arbitrariedad

La no motivación del cese de Martín Seco es calificada de arbitrariedad, por cuanto hace imposible un control judicial de la decisión administrativa y provoca indefensión en el afectado, lo cual convierte en nulo el acto, por violación del artículo 24 de la Constitución. En el recurso ante el Tribunal Supremo se mantiene también que la decisión vulneró el artículo 23.2 de la Carta Magna, que vincula la función pública a los principios de mérito y capacidad.Otra de las alegaciones del recurrente es que la destitución violó el derecho fundamental a la libertad de expresión, amparado por la Constitución tanto en el artículo 20 como en el 23 [este último, cuando establece el derecho de los ciudadanos a la participación "en los asuntos públicos, directamente"]. Se reprocha a la Audiencia Nacional que, "tras admitir que el cese del señor Martín Seco no fue por razones de mérito y capacidad, sino por haber expresado una opinión política, la sentencia no ampare el derecho a la libre expresión del recurrente".

El letrado López Garrido argumenta que el perjuicio ocasionado al recurrente "se extiende a todos los funcionarios, a los que puede amedrentar la medida ( ... ) y producir el efecto de hacer uso restringido, al estilo de una especie de autocensura o autorrestricción, de los derechos fundamentales". Razona también que el acto impugnado constituye desviación de poder, "ya que la Administración utiliza sus potestades discrecionales ( ... ) para obviar el enojoso trámite de un procedimiento disciplinario que sería imposible culminar satisfactoriamente para sus fines represivos", al tiempo que se priva al sancionado de las garantías del expediente disciplinario.

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