La responsabilidad del notario en un régimen de libertades
El autor de este artículo describe las tareas de asesoramiento jurídico que corresponden al notario y los deberes derivados de la utilización de la fe pública que recibe del Estado. Explica que, sin embargo no compete al notario la responsabilidad por la objetividad y exactitud de lo expresado en los documentos que autentifica ni por la adecuación de los precios de los que da fe a la situación del mercado, ya que ello, entre otras cosas, atentaría a la libertad de fijarlos.
Al notario español, del mismo modo que a los notarios de los países europeos y americanos, cuyos ordenamientos jurídicos son herederos del derecho romano, le competen muy diversas tareas que, a grandes rasgos, comprenden el asesoramiento de las partes y control de legalidad, previos a la redacción del documento, la redacción del documento con base en los hechos alegados y declaraciones de voluntad efectuadas, su autentificación, la prestación de su ministerio- para asegurar la consumación de sus efectos y la colaboración con la Administración pública mediante el suministro de los datos que precisa para la mejor gestión de los asuntos públicos. Y todas esas tareas que, en muchas ocasiones, son complejas y nada rutinarias, el notario español las hace bien. Pero, ¿son útiles? ¿Para qué sirven? ¿A quién benefician?
Asesoramiento
La labor de asesoramiento asegura la correcta formación de la voluntad de las partes y evita arrepentimientos sin remedio. El control de legalidad permite constatar que cuando las partes se ponen de acuerdo, lo hacen habiéndose cumplido todas las condiciones para que el acuerdo sea válido y eficaz (existen los permisos y licencias que sean precisos, el acto no viola ningún precepto legal, etcétera).
Al redactar el documento el notario expresa y consigna por escrito la voluntad de los intervinientes en lenguaje técnico, de contenido preciso, evitador de ambigüedades generadoras de conflictos. Cuando hace auténtico el documento, le dota, por el poder recibido del Estado, de una presunción de verdad que sólo puede destruirse con pruebas en contrario. Y luego, si es necesario, solventa bajo su responsabilidad, y sin costo adicional, las dificultades que puedan surgir para que la escritura pública produzca todos Sus efectos propios, aclarándola, cuando es preciso, y defendiéndola cuando se pretende desvirtuarla.
Y de la escritura extrae el notarlo los datos estadísticos, los precisos para la llevanza de registros públicos, y los fiscales que la Administración pública precisa y se los suministra. Todo ello poniendo en juego sus conocimientos (y son muchos los que tiene que demostrar que posee), su responsabilidad y su habilidad profesional.
Pero el notario español, que hace su tarea bien y administra la fe pública recibida del Estado con vista, ciencia y hasta paciencia a veces, carece del poder necesario para asegurar que todo lo dicho o hecho ante él es verdadero objetivamente y correcto. El notario tiene que fiarse de la corrección moral de los ciudadanos. No puede presumir que todos seamos corruptos. Y, sobre todo, no puede, en un país de libertades como el nuestro, sustituir la voluntad de las partes por la suya propia, como hacen los sedicentes notarios de la China comunista.
Responsabilidad
La responsabilidad moral y jurídica de un acto corresponde al agente, no al que da fe de que el acto se ha realizado. Ya entre los moralistas ingleses del siglo XVIII se dejó en claro que constituye una falacia extender la condena de un acto desde el autor a todos los que guardan alguna relación con él. Del mismo modo que David Hume rebatió demoledoramente la tesis de Wollanston de que la falsedad de un acto determinará su maldad objetiva, explicando que la mentira sólo puede conectarse con quien la produce y no con quien sólo constanta que se ha producido.
Si ante un notario dos contratantes fijan un precio a la compraventa de sus bienes, al notario corresponde dejar constatado tal precio, ya sea alto, bajo o se ajuste al valor de mercado. Y tiene que atenerse al precio que se le manifiesta, porque no es un notario chino que pueda sustituir por otras las cláusulas que le parezcan mal. Y si en el mismo día el que compró vende por otro precio, pongamos mucho más alto, también tiene que atenerse a él. Y no es malo para nadie que así lo haga.
No es malo para los contratantes que fijan el precio después de asesorados de todas las consecuencias buenas y perjudiciales de su decisión. No es malo para la sociedad, que cuenta con un modo auténtico de ejercitar sus libertades. Y no es malo, sino muy conveniente, para el Estado, porque si el precio fijado no se corresponde con el valor de mercado que se utiliza para fijar las cuotas de los impuestos, puede exigir el pago de los recargos que procedan y perseguir a los defraudadores con más facilidad y eficacia que si el acto no estuviera intervenido por notario.
Precio y mercado
En realidad, para lograr, siguiendo con el mismo ejemplo del precio, que el fijado por las partes coincida siempre con el valor de mercados, habría que suprimir la libertad de precios y publicar en el BOE los precios señalados por el Estado para cada bien.
Entonces el notario no podrá permitir que las partes se apartaran del precio legalmente establecido, y el funcionario de turno sólo tendría que comprobar que el precio dé la escritura y el del BOE coincidieran. Y, siguiendo hasta el final la lógica del argumento, se publicarían formularios de contratos de uso obligado que aseguraran su uniformidad jurídica.
Pero si lo dicho en el párrafo anterior se cumpliera, querría decir que los españoles todos habríamos perdido nuestras libertades civiles.
es notario y decano del Colegio Notarial de Las Palmas.
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