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La ley de Asistencia Jurídica Gratuita limitará el número de beneficiarios

El anteproyecto de ley de Asistencia Jurídica Gratuita, elaborado por el Ministerio de Justicia, establece límites para que los ciudadanos con insuficientes recursos económicos se beneficien del derecho a pleitear gratis reconocido por la Constitución. El trasfondo de la futura ley es el compromiso de aumentar en 3.500 millones de pesetas -según el presidente del Consejo General de la Abogacía, Antonio Pedrol- la dotación para el turno de oficio y asistencia al detenido para 1992. Tal compromiso es negado en el Ministerio de Justicia.

Pedrol ha señalado repetidamente que, la diferencia entre lo comprometido con el anterior ministro de Justicia, Enrique Múgica, y lo presupuestado para 1992 arrojaba una diferencia a favor de la abogacía de unos 3.500 millones, sobre los que se negó a negociar con el actual ministro, Tomás de la Quadra-Salcedo, porque "lo que quiero es cobrar la deuda", declaró.Miguel Cid Cebrián, asesor de Quadra-Salcedo, manifestó a este periódico que no es cierto que exista tal compromiso. Reconoció, en cambio, que el acuerdo de Pedrol con Múgica consistía en que se pagara a los abogados del turno de oficio 25.000 pesetas por cada caso y 10.000 pesetas por asistencia al detenido. "Cuando sepamos el número de asuntos de 1992 y desaparezcan los miles de justicias gratuitas concedidas por los juzgados, así como el fraude, que evaluamos en un 20%", señaló Cid, "se ahorrarán varios miles de millones". Calculó en menos de 1.000 millones la diferencia sobre lo presupuestado, para la que "se habilitará en su momento un crédito extraordinario".

Los problemas económicos derivados de la necesidad de mejorar la remuneración de los abogados que prestan la justicia gratuita y la amplitud del número de personas que se acogen a este beneficio impregna el anteproyecto de ley sometido a consulta del Consejo General de la Abogacía, que trata de limitar el número de los beneficiarios. En un punto coincide Pedrol -para quien el fraude supera el 40% de los casos- con el Ministerio de Justicia: Mientras menos ciudadanos se beneficien, más altas remuneraciones serán posibles.

Fuentes jurídicas consideran que este planteamiento puede vulnerar el artículo 119 de la Constitución, según el cual, la justicia será gratuita "en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar" y el artículo 9.2, que exige a los poderes públicos "promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo (...) sean reales y efectivas", así como "remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud".

A diferencia del borrador elaborado en 1989, que permitía extender los beneficios de la justicia gratuita en determinados casos a quienes percibieran el cuádruple del salario mínimo, el anteproyecto de ley actual exige, para ser beneficiario, que "no supere" el doble del salario mínimo interprofesional (establecido actualmente en 53.000 pesetas mensuales). Aún así, no se reconocerá tal derecho "cuando, por signos externos evidentes, se deduzca que el interesado dispone de medios económicos superiores" a las 106.000 pesetas.

Excepción

Sólo "excepcionalmente" y "en atención a las circunstancias personales y familiares del solicitante o a la naturaleza y coste del proceso, podrá extenderse" tal derecho, dice la futura ley, "a personas cuyos ingresos no excedan del triple del salario mínimo interprofesional" (159.000 pesetas mensuales). Asimismo, se sustituye el actual procedimiento judicial para el reconocimiento del derecho por uno de carácter administrativo.La futura ley prevé que al menos en cada capital de provincia se constituya una Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita -formada por representantes de la Administración y de los colegios de abogados y procuradores-, encargada de tramitar y resolver las solicitudes. Las decisiones de la comisión "serán recurribles ante el órgano jurisdiccional que conozca del proceso para el que se solicita la ayuda".

Entre las novedades del anteproyecto de ley destaca que en el derecho a la asistencia jurídica gratuita "podrán considerarse las preferencias del solicitante en la elección" de abogado y procurador. Asimismo, establece que, "salvo en los casos en que sea legalmente preceptiva la defensa, el abogado podrá considerar insostenible la pretensión". En tales casos, Miguel Cid estima que el letrado no debería percibir la misma remuneración que cuando lleva el caso hasta el final.

La Administración se reserva el seguimiento y control del servicio" y la facultad de sancionar, entre otras conductas, "Ia alteración u ocultación de datos que hayan sido presupuesto para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita". También se sancionará la falta de atención profesional en los asuntos encomendados y la percepción ilegal de honorarios.

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