Absuelto un alcalde que quiso revelar "propuestas íntimas" de una periodista
El alcalde de Porto do Son (La Coruña) ha sido absuelto por el Tribunal Supremo de un delito de injurias graves por el que fue condenado tras amenazar con informar en un bando sobre las "propuestas íntimas" que, según él, le hizo la redactora jefa de un diario gallego.
El Supremo ha aceptado las explicaciones del alcalde en el sentido de que tales "propuestas íntimas" pudieron haber sido "de carácter económico", de acuerdo con las manifestaciones que hizo en su día ante el juez el edil del pueblo coruñés.El alcalde de Porto do Son, Antonio González Groveiro, estaba harto de una campaña periodística contra su gestión municipal y decidió pasar al contraataque, según propias declaraciones.
En agosto de 1987 mandó fijar en los bares, mercados, gasolinera y demás lugares públicos un comunicado que confeccionó personalmente y que avaló con el sello del consejo de gobierno municipal.
En la nota criticaba las informaciones publicadas contra su gestión y terminaba diciendo que de persistir "la actitud insultante para el pueblo y sus ciudadanos", en un próximo bando se informaría claramente "de las propuestas íntimas que la redactora jefa le hizo a la persona del alcalde, que al no ser aceptadas dieron lugar a esta persistente inquina, cumpliendo así su anunciada amenaza".
La audiencia de La Coruña condenó al alcalde a un mes y un día de arresto, suspensión del cargo por el mismo tiempo y 50.000 pesetas de multa en sentencia que el Supremo ha revocado ahora, declarándole absuelto.
Sentido distinto
Según la sentencia del Supremo, el propósito inicial del alcalde era contestar la información que venía publicando el periódico y para ello utilizó "el único medio de comunicación a su alcance", que no era otro que el bando municipal.El alto tribunal analiza si las expresiones del bando, "que pueden ser objetivamente injuriosas", pudieron estar motivadas por otro ánimo e incluso "tener un sentido distinto del que ha querido dársele por la ofendida".
Repasando las actuaciones del proceso, el magistrado ponente, José Antonio Martín Pallín, encontró que el alcalde matizó en su juicio el "sentido equívoco" de sus expresiones y explicó que no trataba de imputar a la redactora jefa "proposiciones relacionadas con la vida íntima amorosa o sexual", sino "propuestas privadas de carácter económico".
"Las dudas entre la existencia de un expreso deseo de injuriar o el simple propósito de contestar a la campaña periodística desatada contra su gestión en el Ayuntamiento deben ser despejadas en. favor del recurrente", dice el Supremo.
El tribunal que ahora ha declarado haber lugar al recurso de casación considera que e¡ alcalde de Porto do Son actuó movido no por "un verdadero deseo de injuriar a su antagonista", sino situándose "en un plano de mera contradicción o controversia pública".
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