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Tribuna:LA REGULACIÓN DE BALANCES EN AL CE / y 2
Tribuna
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Usos y normas comunitarios

En los restantes Estados de la CEE la situación es como sigue:Holanda y Alemania. Ambas naciones han adoptado la Cuarta Directiva sin recoger la posibilidad de actualizar balances; tampoco formularon la correspondiente reserva de pacto sobre el artículo 33 de la misma.

Holanda, por aplicación del principio de prudencia contable, la tiene expresamente prohibida, al disponer que las únicas plusvalías que pueden ser recogidas por la contabilidad societaria son las provenientes de enajenaciones patrimoniales.

Criterio similar mantiene el derecho alemán, si bien no hay prohibición concreta para efectuar tales actualizaciones.

Luxemburgo. Al adaptar la Cuarta Directiva incluyó la posibilidad de reevaluar activos; no obstante, en ninguna ocasión ha hecho uso de la figura fiscal que nos ocupa.

Dinamarca. Tiene regulada la medida tributaria que comentamos, aunque, hasta ahora, nunca la ha puesto en práctica. Los preceptos más notables son: voluntaria para las empresas y limitada a la maquinaria, equipos industriales e inmuebles. Al actualizar no se devenga ningún impuesto; las amortizaciones se cifran sobre costes históricos. Sobre los mismos costes se cifran las plusvalías por enajenación de activos cuando éstos se enajenan antes de transcurridos siete años contados desde la fecha de la reevaluación; si al enajenación se hace después de dicho plazo se cuantifican sobre valores actualizados. Está prohibido el reparto de la cuenta de regularización como dividendo, pero puede aplicarse a saldar pérdidas o capitalizarse; en este último caso hay exención por el impuesto sobre sociedades, pero se devenga el impuesto sobre el patrimonio de las entidades jurídicas.

Gran Bretaña e Irlanda. En estas dos naciones la situación es prácticamente idéntica: adaptación literal de sus derechos mercantiles al artículo 33 de la Cuarta Directiva y carencia de ley, en sentido formal, que recoja y regule la figura de la actualización de balances. No obstante, este vacío, por recomendación de las asociaciones de auditores, es de utilización generalizada con objeto de conseguir que la contabilidad sea true and fair view (imagen fiel en la versión franco-española de la Cuarta Directiva).

La aplicación se hace con total sometimiento al principio de neutralidad fiscal enunciado de la siguiente forma: los incrementos de valor en el activo y su contrapartida en el pasivo se registran en rúbricas independientes y son, desde el punto de vista patrimonial, meras cuentas de orden:

Las amortizaciones fiscalmente deducibles y las plusvalías por enajenación de bienes se cifran a partir de los costes históricos; la cuenta de actualización es indisponible para su distribución como dividendo, compensar pérdidas o capitalizarse y, en ningún caso, se la puede conferir el carácter de reserva societaria.

Conclusiones

Vista la legislación de los distintos Estados pertenecientes a la CEE, no creemos que la actualización de balances en la forma propuesta por las diputaciones forales vascas armonicé nuestra fiscalidad con los criterios imperantes en estos momentos en Europa; en los últimos 15 o 20 años no se ha autorizado ninguna reevaluación totalmente gratuita, ni tampoco ha existido un solo caso en que se haya permitido aflorar en contabilidad mercaderías que no se encontrasen registradas.

La norma que analizamos tiene efectos inflacionistas en la medida en que los incrementos de las cuotas de amortización a que da lugar se repercuten sobre los costes, y después, sobre los precios de venta; por tanto, su restablecimiento no parece aconsejable. Téngase en cuenta que a los efectos inflacionistas que acabamos de citar habrá que añadir los provocados por la ruptura de las conversaciones referentes al pacto de competitividad y por el ineludible aumento -viene impuesto- por acuerdo comunitario- del 25% en el tipo normal del IVA (pasará del 12% al 15%) en los próximos años.

Entendemos que la solución a los problemas relativos a las amortizaciones fiscalmente deducibles y al gravamen de las plusvalías generadas por enajenaciones patrimoniales se resolverían con la aplicación de manera armónica de técnicas alternativas (libertad de amortización, amortizaciones aceleradas e indicación de plusvalías).

Ángel Esteban Marina es doctor en Ciencias Económicas e inspector de finanzas del Estado.

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